1. CLASIFICACIÓN:
El texto es un fragmento del preámbulo y algunos artículos del Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular de Mendizábal.
Es una fuente primaria, puesto que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata, de naturaleza jurídica al ser un Real Decreto que emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter socio-económico
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, el texto está fechado el 19 de febrero de 1936, se desarrolla por tanto en el inicio de la España Liberal, durante la Regencia de Mª Cristina de Borbón, en la minoría de edad de Isabel II, y en un momento en el que están en el poder los liberales progresistas tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, que han impuesto a la reina-regente la constitución de 1812. En el norte se está desarrollando la 1ª Guerra Carlista.
Su autor es Juan Álvarez de Mendizábal, destacado liberal progresista que perteneció al grupo de liberales exaltados durante el Trienio Liberal, pasó al exilio durante la Década Ominosa refugiándose en Gran Bretaña. Fue presidente de gobierno y ministro de Hacienda. Pero formalmente este Real Decreto fue firmado por la reina Regente Mª Cristina de Borbón, “en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido a decretar lo siguiente”.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, pues aunque el preámbulo va dirigido a la reina regente Mª Cristina, la ley se destina al pueblo español, y más concretamente a aquellos se serán beneficiarios de este Real Decreto, los futuros compradores: burguesía adinerada y nobleza, con la pretensión de dar a conocer las intenciones de la nueva ley.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es exponer las bases de la nueva ley desamortizadora.
La estructura del texto nos permite agrupar las principales ideas del mismo en tres partes.
En primer lugar el texto presenta una justificación o exposición de motivos por los que se va a realizar la desamortización: como disminuir la deuda pública y movilizar los bienes de la Iglesia amortizados que eran improductivos, especialmente los que han pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, que al convertirse en propiedad privada aumentarían la productividad y crearían riqueza, para que esta pudiera estimular la agricultura y el comercio. Nos explica también el procedimiento: las tierras serán expropiadas, declaradas "bienes nacionales", para poder venderlas después en pública subasta y sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, (desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII y era inmensa en estos momentos debido a la Guerra Carlista), cumpliéndose así el objetivo económico de la ley.
A continuación, el texto indica en el artículo 1, que bienes van a ser vendidos. Todos los bienes inmuebles de la Iglesia, especialmente “los bienes raíces” (tierras, casas, monasterios, conventos..) que hubiesen correspondido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (Clero regular, salvo las órdenes consagradas a la enseñanza o al cuidado de los enfermos) y que han pasado a ser propiedad de la nación.
Y por último, en el artículo 2, se señala la protección del Estado de determinados bienes, que quedan exceptuados de esta medida, por su importancia artística o histórica y que pasarán al servicio público. Aún así, el deterioro o pérdida total de parte del Patrimonio artístico español fue una de las consecuencias graves de está desamortización.
3. COMENTARIO EXTERNO
En el Antiguo Régimen, una gran parte de las tierras era de "manos muertas", es decir, vinculadas a órdenes religiosas, monasterios o a municipios y que, además de no tributar, no podían ser vendidas, lo que las situaba fuera del mercado y, por ello, no se mejoraban ni capitalizaban. Si se quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes de propiedad privada, para que sus nuevos propietarios mejoraran las técnicas y el rendimiento de la tierra, mejoraran la producción, pagaran impuestos, y todo aumentara la riqueza de la nación.
Antecedentes: Carlos III, Godoy, Cortes de Cádiz y Trienio Liberal. Causas de la desamortización de Mendizábal. Objetivos de la desamortización, procedimientos y consecuencias. Incluir también la desamortización de Pascual Madoz.
CONCLUSIÓN:
Es un texto subjetivo, que expone las ideas de sus autores. El texto tiene un gran valor como parte del ideario del liberalismo más radical que tiene como finalidad desvincular la propiedad de los grupos que apoyaban tradicionalmente al Antiguo Régimen y ponerla a disposición del mercado libre donde la burguesía pueda acceder a su posesión.
En España las desamortizaciones se produjeron de manera discontinua, como ya hemos citado en el comentario externo.
La desamortización de Mendizábal decepcionó a quienes confiaban en que serviría para realizar un reparto de las tierras expropiadas entre los campesinos, iniciando así un proceso de reforma agraria. Pero el Estado dio a los compradores pocas facilidades de pago y se decidió por adjudicar cada puja al mejor postor, que casi siempre era un aristócrata o un empresario burgués. El objetivo principal del gobierno progresista está claro que no era la puesta en marcha de una reforma agraria, sino aumentar los ingresos del Estado, de este modo las tierras desamortizadas cambiaron de dueño pero no contribuyeron a un cambio de la estructura de la propiedad, que continuó siendo la asignatura pendiente del campo español.
Aún así, la desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. No resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo y se pusieron a tributar una enorme cantidad de propiedades que hasta entonces habían permanecido exentas, aumentando así los ingresos de la Hacienda y aportando el capital necesario para vencer a los carlistas .
Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva y en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y especialización en los cultivos (en Levante explotaciones hortofrutícolas, y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino al mercado exterior).
martes, 21 de febrero de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
CONVENIO DE VERGARA
1.- CLASIFICACIÓN DEL TEXTO:
El texto es una fuente primaria, puesto que es un fragmento del original y por lo tanto está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica al ser un tratado que emana de una autoridad y de obligado cumplimiento por ambas partes, su carácter es político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 31 de agosto de 1839, fecha en que se firmó el Convenio, durante la minoría de edad de Isabel II siendo regente su madre Mª Cristina de Borbón, 4ª esposa de Fernando VII. Su reinado comienza con una crisis dinástica, al no aceptarla su tío, el anterior heredero, D. Carlos, crisis que terminaría desembocando en una guerra civil, la 1ª Guerra Carlista, a la que este Convenio pone fin y que supuso también un enfrentamiento entre dos ideologías contrapuestas, la absolutista y la liberal. Y podemos localizarlo espacialmente en el cuartel general de Vergara (Guipúzcoa), esto es, en el País Vasco, principal escenario de la guerra.
En cuanto al autor, como el nombre del texto indica es un convenio, es decir, un pacto o acuerdo entre las partes beligerantes, ratificado por los dos generales de los ejércitos carlistas e isabelinos, Rafael Maroto (nacido en Lorca, participó en la guerra en América y en España se pone del lado de Carlos Mª Isidro) y Baldomero Espartero (Duque de la Victoria), que a su vez era líder de los liberales progresistas y tras su victoria se ocupará de la Regencia y más tarde presidirá el Bienio Progresista (1854/56), ya durante la mayoría de edad de la reina.
Su destino e intencionalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido en concreto a los militares y soldados de los dos ejércitos combatientes, y, en general a todo el pueblo español, con la intención de poner fin a la guerra y sentar las bases de convivencia en el futuro, procurando un acercamiento de ambas partes.
2.- ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La estructura del texto –compuesto por tres artículos no consecutivos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.
El texto consta de un breve preámbulo en el que se presentan a los dos protagonistas principales, el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D.
Rafael Maroto.
La idea principal está recogida en el artículo 1º, y se refiere al compromiso del Gobierno de conceder y modificar los fueros de los territorios carlistas. Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, que suponen la unidad legislativa y fiscal de España, solo se mantienen los fueros del país Vasco-Navarro como premio a su lealtad en la Guerra de Sucesión Española. El temor de los vascos-navarros a que la política de igualdad del liberalismo aboliera sus fueros les llevó a alinearse junto al pretendiente carlista. Ahora, al finalizar la guerra con la victoria liberal, se expone el compromiso de mantener los fueros, si bien de una manera un tanto ambigua y que no será totalmente respetada. El respeto a los fueros supone el punto principal del acuerdo.
Las ideas secundarias aparecen en los artículos 2º y 4º, y se refieren a la oferta del bando isabelino de respetar los empleos, grados y condecoraciones de los mandos del ejército carlista, siempre que juren respeto a la Constitución y al trono (artículo 2º), o bien la posibilidad de retirarse con el sueldo que les corresponda por reglamento (artículo 4º). Nuevamente se pone de manifiesto el espíritu conciliador del Convenio. Cabe resaltar que la mayor parte del ejército carlista estaba compuesta por voluntarios y que esta oferta beneficia única y exclusivamente a los oficiales carlistas y es un medio de evitar posteriores enfrentamientos, ya que D. Carlos no había firmado el Convenio y al incorporar su ejército al isabelino dificilmente podría emprender una nueva guerra, si bien sus descendientes volvieron a levantarse en armas en otras 2 ocasiones.
3. COMENTARIO EXTERNO:
Hay que centrarse en:
-Problema dinástico-sucesorio a la muerte de Fernando VII.
-Primera Guerra Carlista.
Comenzar con el problema sucesorio de Fernando VII y la abolición por este de la Ley Sálica, publicación de la Pragmática Sanción, bandos enfrentados e ideologías.
Explicar las causas de la 1ª Guerra Carlista, los contendientes y el marco geográfico en el que se desarrolló.
La primera Guerra Carlista se lleva a cabo desde 1833 hasta 1839, con desigual desarrollo, (explicar etapas de la guerra).
En una primera fase el General carlista Zumalacárregui obtiene importantes éxitos, pero su muerte en el sitio de Bilbao hace cambiar el signo de la contienda y no consiguen triunfar, pese a que se extienden por casi toda la península. La situación se hace insostenible, llegándose a la firma del pacto entre ambos bandos.
Terminar explicando el Convenio de Vergara.
4. CONCLUSIÓN
Se trata de un texto objetivo, sencillo y de carácter militar. Las recomendaciones que Espartero promete hacer al Gobierno, fueron atendidas, pues el Convenio de Vergara supuso para el País Vasco la conservación parcial de sus privilegios y de sus fueros que serían mantenidos hasta 1876, durante la Restauración, en que serán suprimidos después de la 3ª guerra carlista por el gobierno de Cánovas del Castillo, también se respetó el derecho a seguir en el ejército o a retirarse con su sueldo correspondiente.
El contenido del texto es sumamente conciliador. Más que un acuerdo de paz, en el que los vencedores aplastan a los vencidos y los someten al pago de impuestos de guerra o los hacen prisioneros, este Convenio, conocido también como Abrazo de Vergara, es un acuerdo para la satisfacción de ambas partes. Es pues un pacto entre caballeros, que, a pesar de ello, no satisfizo al aspirante al trono, don Carlos María Isidro que huyó a Francia. El acuerdo parece producto de la voluntad de Espartero y es que durante el reinado de Isabel II se acentuará el poder de los militares (todos los cambios políticos se realizarán mediante pronunciamientos), que podían hacer y deshacer gobiernos a su antojo y así aprovechar la ocasión para ponerse él al frente del poder (regencia de Espartero de 1841 a 1843). Pero también este Convenio es consecuencia de la crisis interna del carlismo dividido en dos facciones: una línea dura de absolutistas extremistas, que se negaban a una solución pacífica y otra más moderada favorable al pacto con los isabelinos, a cambio del respeto a los fueros. El general Maroto, mandó fusilar a los generales contrarios al acuerdo de paz e inició conversaciones secretas con Espartero
Sin embargo, el Convenio de Vergara fue sólo un paréntesis en el problema carlista. La segunda guerra (Carlos VI) se reanudará de 1846 hasta 1849, y una tercera guerra estallará tras el derrocamiento de Isabel II en 1868, (Carlos VII), coincidiendo con el reinado de Amadeo de Saboya, la Iª República y la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XII. No obstante, la derrota del carlismo representó una lenta pero imparable implantación del liberalismo en España.
El texto es una fuente primaria, puesto que es un fragmento del original y por lo tanto está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica al ser un tratado que emana de una autoridad y de obligado cumplimiento por ambas partes, su carácter es político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 31 de agosto de 1839, fecha en que se firmó el Convenio, durante la minoría de edad de Isabel II siendo regente su madre Mª Cristina de Borbón, 4ª esposa de Fernando VII. Su reinado comienza con una crisis dinástica, al no aceptarla su tío, el anterior heredero, D. Carlos, crisis que terminaría desembocando en una guerra civil, la 1ª Guerra Carlista, a la que este Convenio pone fin y que supuso también un enfrentamiento entre dos ideologías contrapuestas, la absolutista y la liberal. Y podemos localizarlo espacialmente en el cuartel general de Vergara (Guipúzcoa), esto es, en el País Vasco, principal escenario de la guerra.
En cuanto al autor, como el nombre del texto indica es un convenio, es decir, un pacto o acuerdo entre las partes beligerantes, ratificado por los dos generales de los ejércitos carlistas e isabelinos, Rafael Maroto (nacido en Lorca, participó en la guerra en América y en España se pone del lado de Carlos Mª Isidro) y Baldomero Espartero (Duque de la Victoria), que a su vez era líder de los liberales progresistas y tras su victoria se ocupará de la Regencia y más tarde presidirá el Bienio Progresista (1854/56), ya durante la mayoría de edad de la reina.
Su destino e intencionalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido en concreto a los militares y soldados de los dos ejércitos combatientes, y, en general a todo el pueblo español, con la intención de poner fin a la guerra y sentar las bases de convivencia en el futuro, procurando un acercamiento de ambas partes.
2.- ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La estructura del texto –compuesto por tres artículos no consecutivos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.
El texto consta de un breve preámbulo en el que se presentan a los dos protagonistas principales, el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D.
Rafael Maroto.
La idea principal está recogida en el artículo 1º, y se refiere al compromiso del Gobierno de conceder y modificar los fueros de los territorios carlistas. Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, que suponen la unidad legislativa y fiscal de España, solo se mantienen los fueros del país Vasco-Navarro como premio a su lealtad en la Guerra de Sucesión Española. El temor de los vascos-navarros a que la política de igualdad del liberalismo aboliera sus fueros les llevó a alinearse junto al pretendiente carlista. Ahora, al finalizar la guerra con la victoria liberal, se expone el compromiso de mantener los fueros, si bien de una manera un tanto ambigua y que no será totalmente respetada. El respeto a los fueros supone el punto principal del acuerdo.
Las ideas secundarias aparecen en los artículos 2º y 4º, y se refieren a la oferta del bando isabelino de respetar los empleos, grados y condecoraciones de los mandos del ejército carlista, siempre que juren respeto a la Constitución y al trono (artículo 2º), o bien la posibilidad de retirarse con el sueldo que les corresponda por reglamento (artículo 4º). Nuevamente se pone de manifiesto el espíritu conciliador del Convenio. Cabe resaltar que la mayor parte del ejército carlista estaba compuesta por voluntarios y que esta oferta beneficia única y exclusivamente a los oficiales carlistas y es un medio de evitar posteriores enfrentamientos, ya que D. Carlos no había firmado el Convenio y al incorporar su ejército al isabelino dificilmente podría emprender una nueva guerra, si bien sus descendientes volvieron a levantarse en armas en otras 2 ocasiones.
3. COMENTARIO EXTERNO:
Hay que centrarse en:
-Problema dinástico-sucesorio a la muerte de Fernando VII.
-Primera Guerra Carlista.
Comenzar con el problema sucesorio de Fernando VII y la abolición por este de la Ley Sálica, publicación de la Pragmática Sanción, bandos enfrentados e ideologías.
Explicar las causas de la 1ª Guerra Carlista, los contendientes y el marco geográfico en el que se desarrolló.
La primera Guerra Carlista se lleva a cabo desde 1833 hasta 1839, con desigual desarrollo, (explicar etapas de la guerra).
En una primera fase el General carlista Zumalacárregui obtiene importantes éxitos, pero su muerte en el sitio de Bilbao hace cambiar el signo de la contienda y no consiguen triunfar, pese a que se extienden por casi toda la península. La situación se hace insostenible, llegándose a la firma del pacto entre ambos bandos.
Terminar explicando el Convenio de Vergara.
4. CONCLUSIÓN
Se trata de un texto objetivo, sencillo y de carácter militar. Las recomendaciones que Espartero promete hacer al Gobierno, fueron atendidas, pues el Convenio de Vergara supuso para el País Vasco la conservación parcial de sus privilegios y de sus fueros que serían mantenidos hasta 1876, durante la Restauración, en que serán suprimidos después de la 3ª guerra carlista por el gobierno de Cánovas del Castillo, también se respetó el derecho a seguir en el ejército o a retirarse con su sueldo correspondiente.
El contenido del texto es sumamente conciliador. Más que un acuerdo de paz, en el que los vencedores aplastan a los vencidos y los someten al pago de impuestos de guerra o los hacen prisioneros, este Convenio, conocido también como Abrazo de Vergara, es un acuerdo para la satisfacción de ambas partes. Es pues un pacto entre caballeros, que, a pesar de ello, no satisfizo al aspirante al trono, don Carlos María Isidro que huyó a Francia. El acuerdo parece producto de la voluntad de Espartero y es que durante el reinado de Isabel II se acentuará el poder de los militares (todos los cambios políticos se realizarán mediante pronunciamientos), que podían hacer y deshacer gobiernos a su antojo y así aprovechar la ocasión para ponerse él al frente del poder (regencia de Espartero de 1841 a 1843). Pero también este Convenio es consecuencia de la crisis interna del carlismo dividido en dos facciones: una línea dura de absolutistas extremistas, que se negaban a una solución pacífica y otra más moderada favorable al pacto con los isabelinos, a cambio del respeto a los fueros. El general Maroto, mandó fusilar a los generales contrarios al acuerdo de paz e inició conversaciones secretas con Espartero
Sin embargo, el Convenio de Vergara fue sólo un paréntesis en el problema carlista. La segunda guerra (Carlos VI) se reanudará de 1846 hasta 1849, y una tercera guerra estallará tras el derrocamiento de Isabel II en 1868, (Carlos VII), coincidiendo con el reinado de Amadeo de Saboya, la Iª República y la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XII. No obstante, la derrota del carlismo representó una lenta pero imparable implantación del liberalismo en España.
lunes, 6 de febrero de 2012
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
1- Clasificación del texto
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812 y se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica, ya que es una Constitución, y por tanto, emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 19 de marzo de 1812, durante la Guerra de la Independencia contra la invasión francesa (1808-1813) y en el comienzo de la Revolución liberal en España, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Y podemos localizarlo espacialmente en Cádiz, donde se refugiaron las autoridades de España, una vez invadida Andalucía por los franceses, única ciudad libre de la presencia francesa, cosmopolita y de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación), con una importante clase burguesa de ideología liberal.
Los autores de esta Constitución fueron los 300 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales.
Los diputados eran elegidos mediante sufragio universal indirecto entre propietarios que representaban especialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles (península y archipiélagos) y colonias latinoamericanas y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del antiguo régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir, liberales, cuya ideología como vemos en el texto termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero, entre ellos destacan Argüelles, Muñoz Torrero, el poeta Quintana, el conde de Toreno. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros, ni jornaleros. Desde el punto de vista jurídico, no todos eran propietarios de escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Su destino y finalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencia en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o Latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo Estado Liberal.
2- Análisis.
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal.
La estructura del texto -compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.
Así, -en el artículo 1: aparece el concepto de “nación española” definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción de todos los españoles de ambos hemisferios (España tenía colonias en América del Sur y Filipinas), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de la península y de los archipiélagos y sin distinción por estamentos. Además, a pesar de hablar de igualdad, no abolió la esclavitud. La nación es única, se rechaza el regionalismo y el foralismo.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV y posteriormente el pueblo ha comprobado el abandono de nuestros reyes al abdicar en Napoleón (abdicaciones de Bayona). El pueblo español no admite que Napoleón sea dueño de España, no acepta a José I como su rey y se levanta contra los franceses defendiendo su independencia.
En el artículo 3, defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político, la Soberanía nacional: “la soberanía reside esencialmente en la Nación”. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder a través de sus representantes y significa el abandono de la soberanía monárquica absolutista. Idea reflejada por primera vez en la primera Constitución española, que tiene sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como es el caso del estadounidense y de la Ilustración y Revolución Francesa y tomada del filósofo ilustrado Rousseau., en “El Contrato Social”.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión, de pensamiento y económica, pero no de culto, al garantizar la libertad civil se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguesía capitalista es el de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, que eran imposible comprar o vender. Y con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentad, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla de algunas de las principales obligaciones de los españoles, como el amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Por último el valor supremo de la igualdad, que fue uno de los motores que mueven al pueblo llano en la revolución francesa, especialmente el referido a igualdad económica, queda rebajado a la recomendación de ser “ justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, quedando prohibida cualquier otra religión, Este artículo fue una concesión a los absolutista y demuestra la influencia y el poder que sigue teniendo la iglesia a la vez que es un gesto de prudencia condicionado por la necesidad de conservar el apoyo del clero.
-Artículos 15, 16 y 17: establecen la división de poderes (idea del filósofo ilustrado Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, frente a la concentración de los mismos en el absolutismo en la persona del rey).
En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes con el rey (unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931), estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa).
El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado y se ayudaría de un Consejo del Estado, sí bien se trataría de una monarquía limitada ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes.
El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares, estableciéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.
El artículo 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para estos.
El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.
Muchos de estos artículos recogen principios básicos del liberalismo político y serán la base del futuro Estado Liberal.
3- Comentario.
En cuanto al comentario debemos centrarlo en:
-Las Cortes de Cádiz.
-La constitución de 1812
La Constitución de 1812 es la primera de la Historia de España. José I llega a España con el Estatuto de Bayona de 1808 que pretende hacer las veces de una Constitución, si bien al no ser redactada por los representantes del pueblo español no podemos considerarla ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
La Constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia, que tiene un doble sentido, es una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas que son contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas haciendo una Constitución. Así mismo la Guerra de la Independencia es también una guerra internacional (contraofensiva aliada, dirigida por Wellington).
Tratamos la vertiente de la Guerra de la Independencia como proceso revolucionario, y aquí hablamos de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812.
Finalizamos diciendo que la Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación ya que el rey Fernando VII decreta su abolición en 1814 cuando regresa de Francia.
4- Conclusión.
El espíritu liberal de esta Constitución está influido por el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución (por lo menos escrita), será en EEUU en 1787 y en Francia, con la revolución Francesa en 1791, donde se redacten las primeras constituciones, que habían modificado el curso de la historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas y que serán modelos para el resto de estados liberales que surgen durante el siglo XIX.
Esta Constitución es una de las más importantes del constitucionalismo español: es la primera Constitución, punto de partida y ejemplo para las demás Constituciones hasta 1978.
Las Cortes de Cádiz no se limitaron únicamente a gobernar la nación, sino que emprendieron una gigantesca tarea que provocó, más que una reforma de la monarquía, una verdadera revolución. El resultado final fue la aparición de un nuevo modelo de Estado, el liberal burgués, trazado en la Constitución de Cádiz de 1812.
El proceso revolucionario de Cádiz fue defendido por una minoría de la sociedad, precisamente por los grupos más instruidos y preparados intelectualmente. Casi todos ellos jóvenes pertenecientes a las clases medias urbanas. Se ha llegado a decir que existe una enorme separación entre los liberales gaditanos y el resto de la península, por lo que la obra de Cádiz sólo fue entendida por ellos, quedando el resto del país al margen de este proceso.
Ello explica la facilidad con que Fernando VII pudo acabar con la Constitución de 1812 y volver al absolutismo.
1- Clasificación del texto
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812 y se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica, ya que es una Constitución, y por tanto, emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 19 de marzo de 1812, durante la Guerra de la Independencia contra la invasión francesa (1808-1813) y en el comienzo de la Revolución liberal en España, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Y podemos localizarlo espacialmente en Cádiz, donde se refugiaron las autoridades de España, una vez invadida Andalucía por los franceses, única ciudad libre de la presencia francesa, cosmopolita y de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación), con una importante clase burguesa de ideología liberal.
Los autores de esta Constitución fueron los 300 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales.
Los diputados eran elegidos mediante sufragio universal indirecto entre propietarios que representaban especialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles (península y archipiélagos) y colonias latinoamericanas y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del antiguo régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir, liberales, cuya ideología como vemos en el texto termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero, entre ellos destacan Argüelles, Muñoz Torrero, el poeta Quintana, el conde de Toreno. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros, ni jornaleros. Desde el punto de vista jurídico, no todos eran propietarios de escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Su destino y finalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencia en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o Latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo Estado Liberal.
2- Análisis.
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal.
La estructura del texto -compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.
Así, -en el artículo 1: aparece el concepto de “nación española” definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción de todos los españoles de ambos hemisferios (España tenía colonias en América del Sur y Filipinas), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de la península y de los archipiélagos y sin distinción por estamentos. Además, a pesar de hablar de igualdad, no abolió la esclavitud. La nación es única, se rechaza el regionalismo y el foralismo.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV y posteriormente el pueblo ha comprobado el abandono de nuestros reyes al abdicar en Napoleón (abdicaciones de Bayona). El pueblo español no admite que Napoleón sea dueño de España, no acepta a José I como su rey y se levanta contra los franceses defendiendo su independencia.
En el artículo 3, defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político, la Soberanía nacional: “la soberanía reside esencialmente en la Nación”. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder a través de sus representantes y significa el abandono de la soberanía monárquica absolutista. Idea reflejada por primera vez en la primera Constitución española, que tiene sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como es el caso del estadounidense y de la Ilustración y Revolución Francesa y tomada del filósofo ilustrado Rousseau., en “El Contrato Social”.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión, de pensamiento y económica, pero no de culto, al garantizar la libertad civil se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguesía capitalista es el de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, que eran imposible comprar o vender. Y con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentad, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla de algunas de las principales obligaciones de los españoles, como el amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Por último el valor supremo de la igualdad, que fue uno de los motores que mueven al pueblo llano en la revolución francesa, especialmente el referido a igualdad económica, queda rebajado a la recomendación de ser “ justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, quedando prohibida cualquier otra religión, Este artículo fue una concesión a los absolutista y demuestra la influencia y el poder que sigue teniendo la iglesia a la vez que es un gesto de prudencia condicionado por la necesidad de conservar el apoyo del clero.
-Artículos 15, 16 y 17: establecen la división de poderes (idea del filósofo ilustrado Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, frente a la concentración de los mismos en el absolutismo en la persona del rey).
En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes con el rey (unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931), estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa).
El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado y se ayudaría de un Consejo del Estado, sí bien se trataría de una monarquía limitada ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes.
El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares, estableciéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.
El artículo 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para estos.
El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.
Muchos de estos artículos recogen principios básicos del liberalismo político y serán la base del futuro Estado Liberal.
3- Comentario.
En cuanto al comentario debemos centrarlo en:
-Las Cortes de Cádiz.
-La constitución de 1812
La Constitución de 1812 es la primera de la Historia de España. José I llega a España con el Estatuto de Bayona de 1808 que pretende hacer las veces de una Constitución, si bien al no ser redactada por los representantes del pueblo español no podemos considerarla ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
La Constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia, que tiene un doble sentido, es una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas que son contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas haciendo una Constitución. Así mismo la Guerra de la Independencia es también una guerra internacional (contraofensiva aliada, dirigida por Wellington).
Tratamos la vertiente de la Guerra de la Independencia como proceso revolucionario, y aquí hablamos de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812.
Finalizamos diciendo que la Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación ya que el rey Fernando VII decreta su abolición en 1814 cuando regresa de Francia.
4- Conclusión.
El espíritu liberal de esta Constitución está influido por el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución (por lo menos escrita), será en EEUU en 1787 y en Francia, con la revolución Francesa en 1791, donde se redacten las primeras constituciones, que habían modificado el curso de la historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas y que serán modelos para el resto de estados liberales que surgen durante el siglo XIX.
Esta Constitución es una de las más importantes del constitucionalismo español: es la primera Constitución, punto de partida y ejemplo para las demás Constituciones hasta 1978.
Las Cortes de Cádiz no se limitaron únicamente a gobernar la nación, sino que emprendieron una gigantesca tarea que provocó, más que una reforma de la monarquía, una verdadera revolución. El resultado final fue la aparición de un nuevo modelo de Estado, el liberal burgués, trazado en la Constitución de Cádiz de 1812.
El proceso revolucionario de Cádiz fue defendido por una minoría de la sociedad, precisamente por los grupos más instruidos y preparados intelectualmente. Casi todos ellos jóvenes pertenecientes a las clases medias urbanas. Se ha llegado a decir que existe una enorme separación entre los liberales gaditanos y el resto de la península, por lo que la obra de Cádiz sólo fue entendida por ellos, quedando el resto del país al margen de este proceso.
Ello explica la facilidad con que Fernando VII pudo acabar con la Constitución de 1812 y volver al absolutismo.
TEXTO 2: “MANIFIESTO DE LOS PERSAS”
1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO:
El texto se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho que narra. Es un documento de naturaleza circunstancial-narrativo o histórico-circunstancial, pues se trata de un manifiesto y su carácter es político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto espacialmente en Valencia y en Madrid. El texto va dirigido a Fernando VII a quien le será entregado en Valencia, por donde entró en España a su vuelta de Francia, aunque fue redactado en Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras abandonar José I el país, aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la Constitución de 1812. En estos momentos liberales y absolutistas piensan en él como su rey, por lo que él se convertirá en árbitro de la situación para anular o no la obra de Cádiz. Y podemos localizarlo temporalmente en Abril de 1814, una vez finalizada la guerra de la independencia y tras firmar el tratado de Valençay por el que Napoleón le devuelve la corona a Fernando VII.
Los autores de este texto son un grupo de 69 diputados de las Cortes de Cádiz, elegidos tras la promulgación de la Constitución de 1812, de ideología absolutista.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende demostrarle su apoyo político, convencerle para la vuelta al Antiguo Régimen y condenar la obra de las Cortes de Cádiz.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es justificar la necesidad de restaurar el Antiguo Régimen, demostrándole al rey su apoyo.
El texto se estructura en las siguientes partes:
a) Comienzan los absolutistas con una alusión a las costumbres de los antiguos persas, de donde le vendrá su nombre al texto. Seguidamente muestran su entusiasmo al rey por su restitución en el trono de los borbones (“trono de sus mayores”), que ellos consideran la dinastía legítima, frente a los Bonaparte. El Manifiesto informa a Fernando VII de los cambios ocurridos en España en su ausencia,” los seis años de su cautividad”, y considera que los años de la guerra de la Independencia y sobre todo la acción de las Cortes de Cádiz, (de las que ellos forman parte) han sido un periodo de anarquía, similar al que vivía el pueblo persa tras la muerte de su rey. Por esta causa, la anarquía vivida, consideran que es necesario volver al absolutismo, al sistema del Antiguo Régimen.
b) Continua el texto previniendo sobre los peligros de la igualdad entre los diferentes estamentos, ya que en un Estado donde exista la igualdad, siempre habrá una lucha entre la nobleza que quiere privilegios y el pueblo que ansía la igualdad y este enfrentamiento es perjudicial para los gobiernos.
c) El tercer párrafo es un intento por justificar teóricamente la monarquía absoluta, que en líneas generales identifican con el Despotismo Ilustrado. Defienden en primer lugar, que la monarquía absoluta “es obra de la razón y la inteligencia” y está subordinada a la ley divina, ya que, para ellos, el rey recibe el poder directamente de Dios. Este argumento (defensa de la razón y la inteligencia) sin abandonar el absolutismo ya fue expuesto por los Ilustrados (Despotismo Ilustrado). Y si el poder del rey proviene directamente de Dios, éste es indivisible, por lo que también están en contra de la separación de poderes.
También defienden en segundo lugar, la monarquía absoluta como una forma de gobierno nacida del derecho de conquista.
Y en tercer lugar, justifican el absolutismo en aras del “interés común” , considerando que, los que se oponen a su vuelta están en contra del interés de la mayoría. Por el bien de todos se debe volver al Antiguo Régimen, es este un sentido paternalista: por el interés de todos debe gobernar el mejor (el elegido por Dios) y justifica la persecución de los liberales si se niegan a la obediencia o quieren cambiar la situación..
d) Por último, animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir por Estamentos en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas ante la presión de los grupos privilegiados: nobleza y clero. (Esto no se llevó a efecto).
Y finalizan con una condena a la obra de Cádiz para la que se pide “se estime sin valor” y se vuelva a las antiguas leyes, algo que el rey va a realizar sin ningún pesar., firmando el 4 de mayo, un día antes de salir de Valencia hacia Madrid, un decreto por el que dejaba sin efecto toda la obra legislativa de las Cortes, a las que acusaba de haberle despojado de su soberanía.
3. COMENTARIO EXTERNO: Tema Fernando VII
4. CONCLUSIÓN: Tenemos que volver al texto y valorarlo, no vale toda la conclusión del tema: El texto es subjetivo puesto que expone lo que será el programa político de los absolutistas (más tarde carlistas), que procuran valerse de todos los argumentos filosóficos para justificar la vuelta al Antiguo Régimen, argumentos que fueron expuestos en el siglo XVII por pensadores como Bossuet o Hobbes,en su “Leviathan”.
Este Manifiesto de los diputados absolutistas, el clima enfervorizado con que fue recibido (de ahí el sobrenombre del “El Deseado”), unido al apoyo de la Iglesia y del ejército, con el pronunciamiento del General Elío, dará a Fernando VII oportunidad y carta abierta para no sólo anular la obra de Cádiz (Decreto de 4 de mayo), sino también perseguir a aquellos que la defiendan, olvidando que habían luchado contra Francia en su nombre, demuestra que la obra de Cádiz solo había llegado a una minoría de la sociedad (grupos más instruidos y preparados intelectualmente), constatándose la separación existente entre los liberales de Cádiz y el resto de la población de la península. La vuelta al absolutismo ocasionó al final del reinado de Fernando VII una guerra civil (1ª Guerra Carlista) y la división de los españoles entre los partidarios de la reacción y los partidarios de la revolución.
1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO:
El texto se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho que narra. Es un documento de naturaleza circunstancial-narrativo o histórico-circunstancial, pues se trata de un manifiesto y su carácter es político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto espacialmente en Valencia y en Madrid. El texto va dirigido a Fernando VII a quien le será entregado en Valencia, por donde entró en España a su vuelta de Francia, aunque fue redactado en Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras abandonar José I el país, aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la Constitución de 1812. En estos momentos liberales y absolutistas piensan en él como su rey, por lo que él se convertirá en árbitro de la situación para anular o no la obra de Cádiz. Y podemos localizarlo temporalmente en Abril de 1814, una vez finalizada la guerra de la independencia y tras firmar el tratado de Valençay por el que Napoleón le devuelve la corona a Fernando VII.
Los autores de este texto son un grupo de 69 diputados de las Cortes de Cádiz, elegidos tras la promulgación de la Constitución de 1812, de ideología absolutista.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende demostrarle su apoyo político, convencerle para la vuelta al Antiguo Régimen y condenar la obra de las Cortes de Cádiz.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es justificar la necesidad de restaurar el Antiguo Régimen, demostrándole al rey su apoyo.
El texto se estructura en las siguientes partes:
a) Comienzan los absolutistas con una alusión a las costumbres de los antiguos persas, de donde le vendrá su nombre al texto. Seguidamente muestran su entusiasmo al rey por su restitución en el trono de los borbones (“trono de sus mayores”), que ellos consideran la dinastía legítima, frente a los Bonaparte. El Manifiesto informa a Fernando VII de los cambios ocurridos en España en su ausencia,” los seis años de su cautividad”, y considera que los años de la guerra de la Independencia y sobre todo la acción de las Cortes de Cádiz, (de las que ellos forman parte) han sido un periodo de anarquía, similar al que vivía el pueblo persa tras la muerte de su rey. Por esta causa, la anarquía vivida, consideran que es necesario volver al absolutismo, al sistema del Antiguo Régimen.
b) Continua el texto previniendo sobre los peligros de la igualdad entre los diferentes estamentos, ya que en un Estado donde exista la igualdad, siempre habrá una lucha entre la nobleza que quiere privilegios y el pueblo que ansía la igualdad y este enfrentamiento es perjudicial para los gobiernos.
c) El tercer párrafo es un intento por justificar teóricamente la monarquía absoluta, que en líneas generales identifican con el Despotismo Ilustrado. Defienden en primer lugar, que la monarquía absoluta “es obra de la razón y la inteligencia” y está subordinada a la ley divina, ya que, para ellos, el rey recibe el poder directamente de Dios. Este argumento (defensa de la razón y la inteligencia) sin abandonar el absolutismo ya fue expuesto por los Ilustrados (Despotismo Ilustrado). Y si el poder del rey proviene directamente de Dios, éste es indivisible, por lo que también están en contra de la separación de poderes.
También defienden en segundo lugar, la monarquía absoluta como una forma de gobierno nacida del derecho de conquista.
Y en tercer lugar, justifican el absolutismo en aras del “interés común” , considerando que, los que se oponen a su vuelta están en contra del interés de la mayoría. Por el bien de todos se debe volver al Antiguo Régimen, es este un sentido paternalista: por el interés de todos debe gobernar el mejor (el elegido por Dios) y justifica la persecución de los liberales si se niegan a la obediencia o quieren cambiar la situación..
d) Por último, animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir por Estamentos en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas ante la presión de los grupos privilegiados: nobleza y clero. (Esto no se llevó a efecto).
Y finalizan con una condena a la obra de Cádiz para la que se pide “se estime sin valor” y se vuelva a las antiguas leyes, algo que el rey va a realizar sin ningún pesar., firmando el 4 de mayo, un día antes de salir de Valencia hacia Madrid, un decreto por el que dejaba sin efecto toda la obra legislativa de las Cortes, a las que acusaba de haberle despojado de su soberanía.
3. COMENTARIO EXTERNO: Tema Fernando VII
4. CONCLUSIÓN: Tenemos que volver al texto y valorarlo, no vale toda la conclusión del tema: El texto es subjetivo puesto que expone lo que será el programa político de los absolutistas (más tarde carlistas), que procuran valerse de todos los argumentos filosóficos para justificar la vuelta al Antiguo Régimen, argumentos que fueron expuestos en el siglo XVII por pensadores como Bossuet o Hobbes,en su “Leviathan”.
Este Manifiesto de los diputados absolutistas, el clima enfervorizado con que fue recibido (de ahí el sobrenombre del “El Deseado”), unido al apoyo de la Iglesia y del ejército, con el pronunciamiento del General Elío, dará a Fernando VII oportunidad y carta abierta para no sólo anular la obra de Cádiz (Decreto de 4 de mayo), sino también perseguir a aquellos que la defiendan, olvidando que habían luchado contra Francia en su nombre, demuestra que la obra de Cádiz solo había llegado a una minoría de la sociedad (grupos más instruidos y preparados intelectualmente), constatándose la separación existente entre los liberales de Cádiz y el resto de la población de la península. La vuelta al absolutismo ocasionó al final del reinado de Fernando VII una guerra civil (1ª Guerra Carlista) y la división de los españoles entre los partidarios de la reacción y los partidarios de la revolución.
jueves, 2 de febrero de 2012
MANIFIESTO DE LOS PERSAS
TEXTO 2: “MANIFIESTO DE LOS PERSAS”
1. CLASIFICACIÓN: Se trata de una fuente primaria, de naturaleza circunstancial-narrativo y de carácter político
Circunstancias espacio-temporales: El texto va dirigido a Fernando VII a quien le será entregado en Valencia, por donde entró en España a su vuelta de Francia, en Abril de 1814, una vez finalizada la guerra de la independencia y tras firmar el tratado de Valençay por el que Napoleón devuelve la corona, aunque fue redactado en Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras abandonar José I el país, aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la Constitución de 1812. En estos momentos liberales y absolutistas piensan en él como su rey, por lo que él se convertirá en árbitro de la situación para anular o no la obra de Cádiz.
Autores: Grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista.
Destino e Intencionalidad: Es un texto público ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende demostrarle su apoyo político para la vuelta al Antiguo Régimen.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es justificar la necesidad de volver al Antiguo Régimen, demostrándole al rey su apoyo. El texto se estructura en las siguientes partes:
a) Comienzan los absolutistas exponiendo las causas que justifican la vuelta al Antiguo Régimen, con una alusión a las costumbres de los antiguos persas, de donde le vendrá su nombre. El Manifiesto considera que los años de la guerra de la Independencia y sobre todo la acción de las Cortes de Cádiz, (de las que ellos forman parte) han sido un periodo de anarquía, similar al que vivía el pueblo persa tras la muerte de su rey. Por esta causa, la anarquía vivida, consideran que es necesario volver al absolutismo. Defienden la monarquía absoluta por que “es obra de la razón y la inteligencia” y está subordinada a la ley divina, ya que, para ellos, el rey recibe el poder directamente de Dios. Este argumento (la razón y a la inteligencia) sin abandonar el absolutismo ya fue expuesto por los Ilustrados (Despotismo Ilustrado). Y si el poder lo da Dios al rey éste es indivisible, por lo que también están en contra de la separación de poderes.
b) Continua el texto justificando el absolutismo en aras del “interés común” , considerando que, los que se oponen a su vuelta están en contra del interes de la mayoría. Por el bien de todos se debe volver al Antiguo Régimen, es este un sentido paternalista: por el interés de todos debe gobernar el mejor (el elegido por Dios) y justifica la persecución de los liberales si se niegan a la obediencia o quieren cambiar la situación. c) Termina el texto con una condena a la obra de Cádiz para la que se pide “se estime sin valor” y se vuelva a las antiguas leyes, algo que el rey vaq a realizar sin ningún pesar.
d) Por último animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir por Estamentos en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas ante la presión de los grupos privilegiados: nobleza y clero.
3. COMENTARIO EXTERNO: Tema Fernando VII
4. CONCLUSIÓN: Tenemos que volver al texto y valorarlo, no vale toda la conclusión del tema: El texto es subjetivo puesto que expone lo que será el programa político de los absolutistas (más tarde carlistas), que procuran valerse de todos los argumentos filosóficos para justificar la vuelta al Antiguo Régimen, argumentos que fueron expuestos en el siglo XVII por pensadores como Bossuet o Hobbes.
Este Manifiesto, unido al apoyo dela Iglesia y del ejército, con el pronunciamiento del General Elio, dará a Fernando VII oportunidad y carta abierta para no sólo anular la obra de Cádiz, sino también perseguir a aquellos que la defiendan, olvidando que habían luchado contra Francia en su nombre, demuestra que la obra de Cádiz solo había llegado a una minoría, constatándose la separación existente entre los liberales de Cádiz y el resto de la población. La vuelta al absolutismo ocasionó una guerra civil y la división de los españoles entre los partidarios de la reacción y los partidarios de la revolución.
1. CLASIFICACIÓN: Se trata de una fuente primaria, de naturaleza circunstancial-narrativo y de carácter político
Circunstancias espacio-temporales: El texto va dirigido a Fernando VII a quien le será entregado en Valencia, por donde entró en España a su vuelta de Francia, en Abril de 1814, una vez finalizada la guerra de la independencia y tras firmar el tratado de Valençay por el que Napoleón devuelve la corona, aunque fue redactado en Madrid donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras abandonar José I el país, aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la Constitución de 1812. En estos momentos liberales y absolutistas piensan en él como su rey, por lo que él se convertirá en árbitro de la situación para anular o no la obra de Cádiz.
Autores: Grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista.
Destino e Intencionalidad: Es un texto público ya que va dirigido a Fernando VII como rey y pretende demostrarle su apoyo político para la vuelta al Antiguo Régimen.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es justificar la necesidad de volver al Antiguo Régimen, demostrándole al rey su apoyo. El texto se estructura en las siguientes partes:
a) Comienzan los absolutistas exponiendo las causas que justifican la vuelta al Antiguo Régimen, con una alusión a las costumbres de los antiguos persas, de donde le vendrá su nombre. El Manifiesto considera que los años de la guerra de la Independencia y sobre todo la acción de las Cortes de Cádiz, (de las que ellos forman parte) han sido un periodo de anarquía, similar al que vivía el pueblo persa tras la muerte de su rey. Por esta causa, la anarquía vivida, consideran que es necesario volver al absolutismo. Defienden la monarquía absoluta por que “es obra de la razón y la inteligencia” y está subordinada a la ley divina, ya que, para ellos, el rey recibe el poder directamente de Dios. Este argumento (la razón y a la inteligencia) sin abandonar el absolutismo ya fue expuesto por los Ilustrados (Despotismo Ilustrado). Y si el poder lo da Dios al rey éste es indivisible, por lo que también están en contra de la separación de poderes.
b) Continua el texto justificando el absolutismo en aras del “interés común” , considerando que, los que se oponen a su vuelta están en contra del interes de la mayoría. Por el bien de todos se debe volver al Antiguo Régimen, es este un sentido paternalista: por el interés de todos debe gobernar el mejor (el elegido por Dios) y justifica la persecución de los liberales si se niegan a la obediencia o quieren cambiar la situación. c) Termina el texto con una condena a la obra de Cádiz para la que se pide “se estime sin valor” y se vuelva a las antiguas leyes, algo que el rey vaq a realizar sin ningún pesar.
d) Por último animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir por Estamentos en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas ante la presión de los grupos privilegiados: nobleza y clero.
3. COMENTARIO EXTERNO: Tema Fernando VII
4. CONCLUSIÓN: Tenemos que volver al texto y valorarlo, no vale toda la conclusión del tema: El texto es subjetivo puesto que expone lo que será el programa político de los absolutistas (más tarde carlistas), que procuran valerse de todos los argumentos filosóficos para justificar la vuelta al Antiguo Régimen, argumentos que fueron expuestos en el siglo XVII por pensadores como Bossuet o Hobbes.
Este Manifiesto, unido al apoyo dela Iglesia y del ejército, con el pronunciamiento del General Elio, dará a Fernando VII oportunidad y carta abierta para no sólo anular la obra de Cádiz, sino también perseguir a aquellos que la defiendan, olvidando que habían luchado contra Francia en su nombre, demuestra que la obra de Cádiz solo había llegado a una minoría, constatándose la separación existente entre los liberales de Cádiz y el resto de la población. La vuelta al absolutismo ocasionó una guerra civil y la división de los españoles entre los partidarios de la reacción y los partidarios de la revolución.
miércoles, 1 de febrero de 2012
TEXTO Nº1 Artículos de la Constitución de 1812
1. CLASIFICACIÓN :
Naturaleza del texto: Se trata de una fuente primaria, jurídica y de carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Fue redactada en Cádiz, obligados por las circunstancias de la guerra. Cádiz era una ciudad cosmopolita, libre de la presencia francesa y gozaba de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación),con una importante clase burguesa de ideología liberal. El 19 de marzo de 1812 se promulga esta Constitución, en un momento en el que España vive un vacío de poder, consecuencia de las abdicaciones de Bayona, y está invadida por las tropas napoleónicas, pero cuando ya se ha iniciado el declive el poderío militar francés, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejercito para emprender la campaña de Rusia. La fecha de su promulgación le dará el nombre popular de “La Pepa” .
Autores: Se trata de un autor colectivo: los diputados representantes de la nación española (provincias y colonias), que desde el punto de vista ideológico pertenecen a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir liberales, cuya ideología, como vemos en el texto, termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros o jornaleros. Desde el punto de vista jurídico no todos eran propietarios del escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Destino e Intencionalidad: El pueblo español considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencias en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo estado liberal.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal. El texto es una selección de artículos, en los que podemos ver reflejada esta ideología.
En el artículo 1 concreta quienes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (“españoles de los dos hemisferios”), ya que se considera que la Constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior. Además, a pesar de hablar de igualdad, no se abolió la esclavitud.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) y que considera nulas las abdicaciones de Bayona, Napoleón no puede ser dueño de España, por lo que el el pueblo español no aceptó a José I y se levantó contra los franceses defendiendo su independencia.
El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, principio expuesto por Rousseau en “El Contrato Social”, es decir el poder reside en la nación en su conjunto, base de cualquier democracia y que se enfrenta a la idea de Monarquía Absoluta por derecho divino.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión y pensamiento y económica, pero no de culto, ya que como concesión a los diputados absolutistas el estado es confesional católico y están prohibidos los cultos públicos de otras confesiones. Este es otro principio liberal que va contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de la nobleza y el alto clero. También defiende la propiedad privada, en
este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, por lo que eran imposible comprar o vender, con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, con lo que la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentada, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla del amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Este es otro principio defendido por el liberalismo: igualdad de todos, pero con la recomendación de ser “justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, estando prohibida cualquiera otra religión. Este artículo fue una concesión a los absolutistas, temiendo también que el clero católico se volviera contra ellos.
En los artículos 15, 16, 17, 27 y 172 defiende la separación de poderes, principio expuesto por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”. En el 15 nos habla de que el poder legislativo reside en las Cortes unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931. Estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, en cuarto grado; ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa). El 16 habla del poder ejecutivo del rey: posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado. Se trata de una monarquía limitada ante la posibilidad de que intentara extender sus poderes. El 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares. El 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político, la residencia es la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para éstos. El sistema es indirecto en cuarto grado. El 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.
3.COMENTARIO EXTERNO
La constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas: hablamos de la causa de esta presencia (Tratado de Fontainebleau), de las disputas de la familia real (Motín de Aranjuez) y el vacío de poder (Abdicaciones de Bayona), del doble sentido de la guerra, como guerra de liberación nacional contra el invasor francés (citar formas de hacer la guerra y la ayuda inglesa), pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII. A la vez es un proceso revolucionario que nos hace entrar en la Edad Contemporánea, aunque los españoles están divididos en absolutistas, contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas, aprovechando el vacío de poder: hablar de las Juntas, los decretos y lo que nos falte de la Constitución.
Podemos relacionar esta Constitución con el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución, y con las de Estados Unidos y Francia. La de 1812 es la 1ª Constitución española, aunque con una corta aplicación ya el rey Fernando VII decreta su abolición. El Estatuto el de Bayona de Napoleón, al no ser redactado por los representantes del pueblo español no es considerada ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
4. CONCLUSIÓN: Texto subjetivo, de gran importancia histórica, (…) seguir con la del tema.
1. CLASIFICACIÓN :
Naturaleza del texto: Se trata de una fuente primaria, jurídica y de carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Fue redactada en Cádiz, obligados por las circunstancias de la guerra. Cádiz era una ciudad cosmopolita, libre de la presencia francesa y gozaba de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación),con una importante clase burguesa de ideología liberal. El 19 de marzo de 1812 se promulga esta Constitución, en un momento en el que España vive un vacío de poder, consecuencia de las abdicaciones de Bayona, y está invadida por las tropas napoleónicas, pero cuando ya se ha iniciado el declive el poderío militar francés, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejercito para emprender la campaña de Rusia. La fecha de su promulgación le dará el nombre popular de “La Pepa” .
Autores: Se trata de un autor colectivo: los diputados representantes de la nación española (provincias y colonias), que desde el punto de vista ideológico pertenecen a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir liberales, cuya ideología, como vemos en el texto, termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros o jornaleros. Desde el punto de vista jurídico no todos eran propietarios del escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Destino e Intencionalidad: El pueblo español considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencias en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo estado liberal.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal. El texto es una selección de artículos, en los que podemos ver reflejada esta ideología.
En el artículo 1 concreta quienes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (“españoles de los dos hemisferios”), ya que se considera que la Constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior. Además, a pesar de hablar de igualdad, no se abolió la esclavitud.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) y que considera nulas las abdicaciones de Bayona, Napoleón no puede ser dueño de España, por lo que el el pueblo español no aceptó a José I y se levantó contra los franceses defendiendo su independencia.
El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, principio expuesto por Rousseau en “El Contrato Social”, es decir el poder reside en la nación en su conjunto, base de cualquier democracia y que se enfrenta a la idea de Monarquía Absoluta por derecho divino.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión y pensamiento y económica, pero no de culto, ya que como concesión a los diputados absolutistas el estado es confesional católico y están prohibidos los cultos públicos de otras confesiones. Este es otro principio liberal que va contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de la nobleza y el alto clero. También defiende la propiedad privada, en
este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, por lo que eran imposible comprar o vender, con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, con lo que la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentada, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla del amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Este es otro principio defendido por el liberalismo: igualdad de todos, pero con la recomendación de ser “justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, estando prohibida cualquiera otra religión. Este artículo fue una concesión a los absolutistas, temiendo también que el clero católico se volviera contra ellos.
En los artículos 15, 16, 17, 27 y 172 defiende la separación de poderes, principio expuesto por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”. En el 15 nos habla de que el poder legislativo reside en las Cortes unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931. Estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, en cuarto grado; ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa). El 16 habla del poder ejecutivo del rey: posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado. Se trata de una monarquía limitada ante la posibilidad de que intentara extender sus poderes. El 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares. El 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político, la residencia es la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para éstos. El sistema es indirecto en cuarto grado. El 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.
3.COMENTARIO EXTERNO
La constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas: hablamos de la causa de esta presencia (Tratado de Fontainebleau), de las disputas de la familia real (Motín de Aranjuez) y el vacío de poder (Abdicaciones de Bayona), del doble sentido de la guerra, como guerra de liberación nacional contra el invasor francés (citar formas de hacer la guerra y la ayuda inglesa), pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII. A la vez es un proceso revolucionario que nos hace entrar en la Edad Contemporánea, aunque los españoles están divididos en absolutistas, contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas, aprovechando el vacío de poder: hablar de las Juntas, los decretos y lo que nos falte de la Constitución.
Podemos relacionar esta Constitución con el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución, y con las de Estados Unidos y Francia. La de 1812 es la 1ª Constitución española, aunque con una corta aplicación ya el rey Fernando VII decreta su abolición. El Estatuto el de Bayona de Napoleón, al no ser redactado por los representantes del pueblo español no es considerada ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
4. CONCLUSIÓN: Texto subjetivo, de gran importancia histórica, (…) seguir con la del tema.
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