miércoles, 29 de febrero de 2012

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869

1. CLASIFICACIÓN: Es una fuente primaria, de naturaleza jurídica y carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869, realizada después de la “Gloriosa Revolución” que inaugura el Sexenio Revolucionario o Democrático, durante el Gobierno Provisional , que reemplazó a los gobiernos moderados del final del reinado de Isabel II.
Autor: Fue elaborada por las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, tras unas elecciones relativamente limpias y libres, en las predominaron los liberales progresistas y unionistas.
Destino e Intencionalidad: El pueblo español, incluyendo las colonias en Filipinas, Puerto Rico y Cuba donde se desarrollaba una primera guerra de liberación contra los intereses españoles, con la intención de dotar a España de un nuevo marco legal basado en principios democráticos.

2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO.
Las principales ideas presentes en esta selección tienen que ver con los principios defendidos por los demócratas: En el artº. 16 el derecho de todos los españoles a participar en la vida política, mediante el sufragio universal (masculino y para mayores de 25 años). Este principio ya había sido expuesto en la Constitución de 1812, si bien se ejercitaba de una manera indirecta en cuarto grado; todas las demás Constituciones posteriores recogían el sufragio censitario y a él se volverá tras el breve paréntesis del Sexenio Democrático, para ser instaurado definitivamente por Sagasta en 1890.
Como vemos en su articulado esta Constitución amplía notablemente los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos, considerados inherentes (se nace con ellos) a la naturaleza humana, como son la libertad de expresión, derecho de reunión y de asociación (artº 17), libertad religiosa, aunque se declara la obligación, ya recogida en el Concordato de 1851 de que el Estado subvencionará los gastos de "culto y clero" (artº 21) Este artículo hirió a los católicos, que veían por primera vez establecida la libertad de cultos. También recoge los principios básicos del liberalismo: Soberanía Nacional y la separación de poderes (Artºs. 32, 33, y 34). Ambos principios estaban ya presentes en la Constitución de Cádiz, si bien en las posteriores la soberanía fue compartida entre las Cortes y el rey, con lo que no existió una verdadera separación de poderes. La forma de gobierno será la "monarquía democrática",(aunque también en las Cortes había diputados republicanos). El poder reside en las Cortes, formadas por el Congreso de los diputados y el Senado, ambos electivos. El rey reina pero no gobierna y tiene la obligación de sancionar y promulgar las leyes, pero carece de iniciativa legislativa.
Así mismo aparece una medida democratizadora que es el juicio por jurados y por último se hace una especial mención a la reforma del gobierno de las provincias de Ultramar: Cuba y Puerto Rico, la primera inmersa en una guerra, que no terminará hasta 1898, en la que los criollos reivindican, los más moderados una mayor autonomía y los más radicales la independencia.

3. COMENTARIO EXTERNO: Esta Constitución pretende implantar un Estado democrático en España, como hizo la revolución de 1848 en Francia y otras zonas de Europa. Contar como se inicia el Sexenio Democrático: causas, últimos años del reinado de Isabel II, pacto de Ostende, Revolución Gloriosa, Gobierno Provisional y etapas del Sexenio.

4. VALORACIÓN: Nunca como en la Constitución de 1869 se habían proclamado con tanta minuciosidad y énfasis los más variados derechos. El texto de 1869 consagra derechos hasta entonces desconocidos en nuestro constitucionalismo como, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y los derechos de reunión y asociación. Además de otros como los de circulación, de enseñanza, de industria, de expresión del pensamiento... ect. todos ellos considerados como naturales, absolutos e ilegislables. Este carácter tan democrático de la declaración de derechos se explica por la presencia de republicanos, unidos a los demócratas y parte de los progresistas en las Cortes. Una vez aprobada la Constitución por las Cortes se completó la labor con una amplia legislación para acomodar las instituciones al nuevo texto constitucional, pero la inestabilidad del periodo impidió desarrollar su espíritu democrático y la proclamación de Alfonso XII como rey de España y la Restauración de Cánovas del Castillo, hace que se vuelva a la situación anterior, dejando el Sexenio como un breve paréntesis democrático en la Historia de España del siglo XIX.
Se puede considerar al Sexenio un periodo fracasado por la desunión, los problemas (cantonalismo, la guerra carlista, la cubana, los enfrentamientos con la Iglesia y el movimiento obrero). Ante la "desorganización democrática republicana" vuelven, otra vez, los militares a ser los árbitros de la situación e imponen la Restauración Borbónica en la figura de Alfonso XII. (Completar con la conclusión del tema).

martes, 28 de febrero de 2012

8.- AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA
Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su
trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante
lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos
soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi
resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la
Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional,
haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

lunes, 27 de febrero de 2012

PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ 19 DE MARZO DE 1868
1. CLASIFICACIÓN.
Se trata de una fuente primaria, de naturaleza circunstancial-narrativo o histórico- circunstancial y carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: El texto viene datado, 19 de septiembre de 1868, fecha del pronunciamiento, en este año se acrecientan los signos de una crisis económica (malas cosechas y cierres empresariales y bancarios) y política (muerte del general Narváez) que desestabilizan aún más los últimos años del reinado de Isabel II.
El lugar donde se produce esta proclama (pronunciamiento) es Cádiz ya que tiene una amplia base social liberal y en ella se encuentra el almirante Topete, liberal unionista, que tiene el mando de la flota anclada en la bahía. Cádiz tiene una larga trayectoria liberal que arranca de las Cortes en la guerra de la Independencia y la Constitución de 1812, la resistencia en 1823, en el fin del Trienio Liberal, al duque de Angulema y a las fuerzas
absolutistas, la presencia habitual de ingleses, las relaciones tradicionales de exportación de vinos a Europa, creándose en esta ciudad cosmopolita un clima de liberalismo desde los comienzos del siglo XIX.
Autor: El autor es colectivo, el texto está firmado por Prim, líder de los progresistas y por el unionista general Serrano, que serán los dos protagonistas políticos de los primeros años del Sexenio, y por una serie de generales colaboradores, entre los que destaca el almirante Topete que es quien subleva a la Marina anclada en Cádiz contra la reina Isabel II y contra el gobierno corrupto de moderados, que de forma autoritaria ejerce el poder desde Madrid.El movimiento se extendió con levantamientos populares en muchas ciudades españolas (Málaga, Cartagena, Alicante, Valencia…) y la organización de Juntas revolucionarias locales. Los revolucionarios se impusieron de forma rápida y apenas encontraron resistencia. El resultado fue el derrocamiento de Isabel II y su huida a Francia. l instigador y figura más destacada del movimiento revolucionario es el general Juan Prim, que tras varios pronunciamientos fracasados, promoverá el Pacto de Ostende (1866), y en septiembre de 1868 consigue llegar a Cádiz desde Londres, donde se une al almirante Topete, quien inicia el golpe al que se unieron el resto de los generales firmantes. Prim será el que añada al final  el “Viva España con honra”.

Destino e Intencionalidad: Va dirigido al pueblo español, para explicar la situación que vive la monaquía de Isabel II, exponer su programa político y pedirles su apoyo.

2.- ANALISIS O COMENTARIO INTERNO
La Idea principal es justificar el pronunciamiento y pedir a la población que se sume a la sublevación militar, comunicando que la provincia de Cádiz y la Armada se ha levantado en armas; y así poder derrocar a  la reina Isabel II.

Para justificar el pronunciamiento 1º) enumera los enormes vicios de los políticos moderados que gobiernan en Madrid: Pérdida de la Soberanía Nacional, “Hollada la ley fundamental”, con la Constitución totalmente incumplida, con un sufragio censitario muy restringido en manos de los poderosos, con los ayuntamientos endeudados y elegidos sus alcaldes desde la administración central, con múltiples los casos de corrupción (en las concesiones ferroviarias), también están sufriendo la censura y la persecución los intelectuales y la prensa que se oponen al régimen,“muda la prensa”. (Castelar será expulsado de su cátedra universitaria por oponerse a la corrupción de la monarquía).
2º) Sigue su justificación apelando a la dignidad, la honra, el orden, la valentía y la generosidad del pueblo, que están dentro del lenguaje militar para movilizar y enfervorizar al pueblo.
3º) Continúa el Manifiesto con una serie de “queremos”, que son una declaración de objetivos que son su programa político que se resume en: Libertad y libertades individuales, sufragio universal, legalidad común, regeneración social y política y formación de un Gobierno Provisional
4º) Seguidamente exponen una lista con los apoyos sociales y políticos con los que cuentan: los liberales, la burguesía  acomodada que está en contra de los favoritos de la reina, la iglesia y de toda Europa.
Para alcanzar tan altos fines, termina la proclama animan al pueblo diciendo "acudid todos a las armas", si bien llaman a la contención, y advierten que el principal motivo de descrédito de esta revolución serían "los excesos a que desean vernos entregados" .(la primera acción del Gobierno Provisional fue desarmar al pueblo) Prim añadió el lema “Viva España con honra”.

3.COMENTARIO EXTERNO: Comenzar por los años finales del reinado de Isabel II, Pacto de Ostende, Revoloución Gloriosa, citar el triunfo liberal en la batalla del Puente de Alcolea, realizaciones del Gobierno Provisional (Constitución de 1869) y de forma breve explicar las etapas del Sexenio.

4. CONCLUSIÓN: El texto es subjetivo, aunque las denuncias que hace sean reales. El espíritu que inspira el texto es totalmente liberal y el tono empleado es exaltado, en forma de arenga, y tiene como finalidad atraer a la causa revolucionaria a los sectores más variados de la población y de la milicia, para ello utiliza una terminología que despierte las conciencias del pueblo: recuperación de la Soberanía nacional, "Viva España con honra" y "libertad". Se intenta conseguir el apoyo del pueblo para lograr que triunfe el pronunciamiento y sea posible un cambio de régimen atendiendo a las ansias de libertad, que no ofrece el "gobierno despótico moderado" por los que los militares, que se sienten depositarios de la defensa de los ciudadanos, se alzan en armas.
Este pronunciamiento es uno más de los efectuados a lo largo del siglo XIX (Riego, la Vicalvarada...) el ejército, cuando no está de acuerdo con el poder político se levanta en armas para cambiarlo, ésta y la formación de Juntas de autogobierno cuando existe un vacío de poder, se convertirán en una “constante” a lo largo de la Historia de España.
Con esta proclama se abre uno de los periodos más interesantes de nuestra historia, pero se le puede considerar como un periodo fracasado por la desunión, las dificultades (el cantonalismo, guerra carlista y la cubana, los enfrentamientos con la Iglesia y el movimiento obrero, ante esta "desorganización” otra vez los militares serán los árbitros de la situación.
(Continuar con la conclusión del tema).

jueves, 23 de febrero de 2012

CONSTITUCIÓN DE 1869

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas...
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las
provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto
Rico…

martes, 21 de febrero de 2012

PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.
Españoles:
La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en
Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan
perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la
Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad,
tiranizada la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y
la libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases
acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la
interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...
Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre.
Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos
consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...
¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.-
Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL

1. CLASIFICACIÓN:
El texto es un fragmento del preámbulo y algunos artículos del Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular de Mendizábal.
Es una fuente primaria, puesto que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata, de naturaleza jurídica al ser un Real Decreto que emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter socio-económico
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, el texto está fechado el 19 de febrero de 1936, se desarrolla por tanto en el inicio de la España Liberal, durante la Regencia de Mª Cristina de Borbón, en la minoría de edad de Isabel II, y en un momento en el que están en el poder los liberales progresistas tras el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, que han impuesto a la reina-regente la constitución de 1812. En el norte se está desarrollando la 1ª Guerra Carlista.
Su autor es Juan Álvarez de Mendizábal, destacado liberal progresista que perteneció al grupo de liberales exaltados durante el Trienio Liberal, pasó al exilio durante la Década Ominosa refugiándose en Gran Bretaña. Fue presidente de gobierno y ministro de Hacienda. Pero formalmente este Real Decreto fue firmado por la reina Regente Mª Cristina de Borbón, “en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido a decretar lo siguiente”.
Su destino e Intencionalidad es público y de carácter nacional, pues aunque el preámbulo va dirigido a la reina regente Mª Cristina, la ley se destina al pueblo español, y más concretamente a aquellos se serán beneficiarios de este Real Decreto, los futuros compradores: burguesía adinerada y nobleza, con la pretensión de dar a conocer las intenciones de la nueva ley.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal es exponer las bases de la nueva ley desamortizadora.
La estructura del texto nos permite agrupar las principales ideas del mismo en tres partes.
En primer lugar el texto presenta una justificación o exposición de motivos por los que se va a realizar la desamortización: como disminuir la deuda pública y movilizar los bienes de la Iglesia amortizados que eran improductivos, especialmente los que han pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, que al convertirse en propiedad privada aumentarían la productividad y crearían riqueza, para que esta pudiera estimular la agricultura y el comercio. Nos explica también el procedimiento: las tierras serán expropiadas, declaradas "bienes nacionales", para poder venderlas después en pública subasta y sanear la Hacienda Pública, fuertemente endeudada, (desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII y era inmensa en estos momentos debido a la Guerra Carlista), cumpliéndose así el objetivo económico de la ley.
A continuación, el texto indica en el artículo 1, que bienes van a ser vendidos. Todos los bienes inmuebles de la Iglesia, especialmente “los bienes raíces” (tierras, casas, monasterios, conventos..) que hubiesen correspondido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas (Clero regular, salvo las órdenes consagradas a la enseñanza o al cuidado de los enfermos) y que han pasado a ser propiedad de la nación.
Y por último, en el artículo 2, se señala la protección del Estado de determinados bienes, que quedan exceptuados de esta medida, por su importancia artística o histórica y que pasarán al servicio público. Aún así, el deterioro o pérdida total de parte del Patrimonio artístico español fue una de las consecuencias graves de está desamortización.
3. COMENTARIO EXTERNO
En el Antiguo Régimen, una gran parte de las tierras era de "manos muertas", es decir, vinculadas a órdenes religiosas, monasterios o a municipios y que, además de no tributar, no podían ser vendidas, lo que las situaba fuera del mercado y, por ello, no se mejoraban ni capitalizaban. Si se quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes de propiedad privada, para que sus nuevos propietarios mejoraran las técnicas y el rendimiento de la tierra, mejoraran la producción, pagaran impuestos, y todo aumentara la riqueza de la nación.
Antecedentes: Carlos III, Godoy, Cortes de Cádiz y Trienio Liberal. Causas de la desamortización de Mendizábal. Objetivos de la desamortización, procedimientos y consecuencias. Incluir también la desamortización de Pascual Madoz.

CONCLUSIÓN:
Es un texto subjetivo, que expone las ideas de sus autores. El texto tiene un gran valor como parte del ideario del liberalismo más radical que tiene como finalidad desvincular la propiedad de los grupos que apoyaban tradicionalmente al Antiguo Régimen y ponerla a disposición del mercado libre donde la burguesía pueda acceder a su posesión.
En España las desamortizaciones se produjeron de manera discontinua, como ya hemos citado en el comentario externo.
La desamortización de Mendizábal decepcionó a quienes confiaban en que serviría para realizar un reparto de las tierras expropiadas entre los campesinos, iniciando así un proceso de reforma agraria. Pero el Estado dio a los compradores pocas facilidades de pago y se decidió por adjudicar cada puja al mejor postor, que casi siempre era un aristócrata o un empresario burgués. El objetivo principal del gobierno progresista está claro que no era la puesta en marcha de una reforma agraria, sino aumentar los ingresos del Estado, de este modo las tierras desamortizadas cambiaron de dueño pero no contribuyeron a un cambio de la estructura de la propiedad, que continuó siendo la asignatura pendiente del campo español.
Aún así, la desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. No resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo y se pusieron a tributar una enorme cantidad de propiedades que hasta entonces habían permanecido exentas, aumentando así los ingresos de la Hacienda y aportando el capital necesario para vencer a los carlistas .
Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva y en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y especialización en los cultivos (en Levante explotaciones hortofrutícolas, y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino al mercado exterior).

jueves, 9 de febrero de 2012

CONVENIO DE VERGARA

1.- CLASIFICACIÓN DEL TEXTO:
El texto es una fuente primaria, puesto que es un fragmento del original y por lo tanto está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica al ser un tratado que emana de una autoridad y de obligado cumplimiento por ambas partes, su carácter es político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 31 de agosto de 1839, fecha en que se firmó el Convenio, durante la minoría de edad de Isabel II siendo regente su madre Mª Cristina de Borbón, 4ª esposa de Fernando VII. Su reinado comienza con una crisis dinástica, al no aceptarla su tío, el anterior heredero, D. Carlos, crisis que terminaría desembocando en una guerra civil, la 1ª Guerra Carlista, a la que este Convenio pone fin y que supuso también un enfrentamiento entre dos ideologías contrapuestas, la absolutista y la liberal. Y podemos localizarlo espacialmente en el cuartel general de Vergara (Guipúzcoa), esto es, en el País Vasco, principal escenario de la guerra.
En cuanto al autor, como el nombre del texto indica es un convenio, es decir, un pacto o acuerdo entre las partes beligerantes, ratificado por los dos generales de los ejércitos carlistas e isabelinos, Rafael Maroto (nacido en Lorca, participó en la guerra en América y en España se pone del lado de Carlos Mª Isidro) y Baldomero Espartero (Duque de la Victoria), que a su vez era líder de los liberales progresistas y tras su victoria se ocupará de la Regencia y más tarde presidirá el Bienio Progresista (1854/56), ya durante la mayoría de edad de la reina.
Su destino e intencionalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido en concreto a los militares y soldados de los dos ejércitos combatientes, y, en general a todo el pueblo español, con la intención de poner fin a la guerra y sentar las bases de convivencia en el futuro, procurando un acercamiento de ambas partes.

2.- ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La estructura del texto –compuesto por tres artículos no consecutivos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.
El texto consta de un breve preámbulo en el que se presentan a los dos protagonistas principales, el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D.
Rafael Maroto.
La idea principal está recogida en el artículo 1º, y se refiere al compromiso del Gobierno de conceder y modificar los fueros de los territorios carlistas. Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, que suponen la unidad legislativa y fiscal de España, solo se mantienen los fueros del país Vasco-Navarro como premio a su lealtad en la Guerra de Sucesión Española. El temor de los vascos-navarros a que la política de igualdad del liberalismo aboliera sus fueros les llevó a alinearse junto al pretendiente carlista. Ahora, al finalizar la guerra con la victoria liberal, se expone el compromiso de mantener los fueros, si bien de una manera un tanto ambigua y que no será totalmente respetada. El respeto a los fueros supone el punto principal del acuerdo.
Las ideas secundarias aparecen en los artículos 2º y 4º, y se refieren a la oferta del bando isabelino de respetar los empleos, grados y condecoraciones de los mandos del ejército carlista, siempre que juren respeto a la Constitución y al trono (artículo 2º), o bien la posibilidad de retirarse con el sueldo que les corresponda por reglamento (artículo 4º). Nuevamente se pone de manifiesto el espíritu conciliador del Convenio. Cabe resaltar que la mayor parte del ejército carlista estaba compuesta por voluntarios y que esta oferta beneficia única y exclusivamente a los oficiales carlistas y es un medio de evitar posteriores enfrentamientos, ya que D. Carlos no había firmado el Convenio y al incorporar su ejército al isabelino dificilmente podría emprender una nueva guerra, si bien sus descendientes volvieron a levantarse en armas en otras 2 ocasiones.

3. COMENTARIO EXTERNO:
Hay que centrarse en:
-Problema dinástico-sucesorio a la muerte de Fernando VII.
-Primera Guerra Carlista.
Comenzar con el problema sucesorio de Fernando VII y la abolición por este de la Ley Sálica, publicación de la Pragmática Sanción, bandos enfrentados e ideologías.
Explicar las causas de la 1ª Guerra Carlista, los contendientes y el marco geográfico en el que se desarrolló.
La primera Guerra Carlista se lleva a cabo desde 1833 hasta 1839, con desigual desarrollo, (explicar etapas de la guerra).
En una primera fase el General carlista Zumalacárregui obtiene importantes éxitos, pero su muerte en el sitio de Bilbao hace cambiar el signo de la contienda y no consiguen triunfar, pese a que se extienden por casi toda la península. La situación se hace insostenible, llegándose a la firma del pacto entre ambos bandos.
Terminar explicando el Convenio de Vergara.

4. CONCLUSIÓN
Se trata de un texto objetivo, sencillo y de carácter militar. Las recomendaciones que Espartero promete hacer al Gobierno, fueron atendidas, pues el Convenio de Vergara supuso para el País Vasco la conservación parcial de sus privilegios y de sus fueros que serían mantenidos hasta 1876, durante la Restauración, en que serán suprimidos después de la 3ª guerra carlista por el gobierno de Cánovas del Castillo, también se respetó el derecho a seguir en el ejército o a retirarse con su sueldo correspondiente.
El contenido del texto es sumamente conciliador. Más que un acuerdo de paz, en el que los vencedores aplastan a los vencidos y los someten al pago de impuestos de guerra o los hacen prisioneros, este Convenio, conocido también como Abrazo de Vergara, es un acuerdo para la satisfacción de ambas partes. Es pues un pacto entre caballeros, que, a pesar de ello, no satisfizo al aspirante al trono, don Carlos María Isidro que huyó a Francia. El acuerdo parece producto de la voluntad de Espartero y es que durante el reinado de Isabel II se acentuará el poder de los militares (todos los cambios políticos se realizarán mediante pronunciamientos), que podían hacer y deshacer gobiernos a su antojo y así aprovechar la ocasión para ponerse él al frente del poder (regencia de Espartero de 1841 a 1843). Pero también este Convenio es consecuencia de la crisis interna del carlismo dividido en dos facciones: una línea dura de absolutistas extremistas, que se negaban a una solución pacífica y otra más moderada favorable al pacto con los isabelinos, a cambio del respeto a los fueros. El general Maroto, mandó fusilar a los generales contrarios al acuerdo de paz e inició conversaciones secretas con Espartero
Sin embargo, el Convenio de Vergara fue sólo un paréntesis en el problema carlista. La segunda guerra (Carlos VI) se reanudará de 1846 hasta 1849, y una tercera guerra estallará tras el derrocamiento de Isabel II en 1868, (Carlos VII), coincidiendo con el reinado de Amadeo de Saboya, la Iª República y la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XII. No obstante, la derrota del carlismo representó una lenta pero imparable implantación del liberalismo en España.