jueves, 25 de febrero de 2010

Renuncia de Amadeo I

AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA
Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su
trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante
lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos
soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi
resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la
Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional,
haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

Constitución Repulicana federal de 1873

9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.
Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus
necesidades territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras
públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.

lunes, 22 de febrero de 2010

Constitución de 1869

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas...

Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...

Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las
provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto
Rico…

Revolución del 68, Viva España con honra!

PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.
Españoles:
La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en
Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan
perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la
Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad,
tiranizada la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y
la libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país,asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la
interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre.
Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos
consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.-
Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

lunes, 8 de febrero de 2010

Comentario sobre las Desamortizaciones

4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19
DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...)
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi
excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o
motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los
predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las
órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

lunes, 1 de febrero de 2010

Comentario sobre las Guerras Carlistas

3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE VERGARA.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a
las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les
corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según
reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria.