viernes, 3 de diciembre de 2010

ACTIVIDADES S. XVI Y XVII

1º.- Identifica los siguientes personajes de la época, sitúalos en un reinado y relaciónalos con un acontecimiento: Adriano de Utrech, Juan de Padilla, Lutero, Juan de Austria. Antonio Pérez.

2º.- Define: Contrarreforma, Conversos, Tercios, Revuelta antiseñorial, Leyenda negra.

3º.- Completa el cuadro de los principales problemas exteriores del Imperio español en Europa durante el siglo XVI. Cita batallas, acuerdos, fechas…

Protestantismo
Francia
Imperio turco
Reinado de Carlos I



Reinado Felipe II




4º.- ¿Cuáles fueron los objetivos políticos e ideológicos del Imperio?

5º.- Lee los textos y contesta las cuestiones:
A) Los impuestos ordinarios sobre Castilla eran: la alcabala (10% y más tarde 14% de las compras), las tercias (2/9 del diezmo, décima parte de todas las cosechas cobrado por la Iglesia), la cruzada (para conseguir reducir los días de ayuno y gracias religiosas), aduanas (por el paso de mercancías entre los diferentes reinos) y las rentas de Granada. A estos hay que sumarles el quinto real de los bienes llegados a Sevilla, los impuestos similares a los castellanos recaudados en América y los impuestos extraordinarios: los servicios, contribución sobre los pecheros votada en Cortes ante la insuficiencia de los ingresos ordinarios y los millones (nuevo impuesto votado en 1590, ante la insuficiencia de los existentes). A pesar de estos impuestos y de la llegada de oro y plata de América el gasto para financiar el Imperio español en Europa fue desproporcionado respecto a las posibilidades económicas de Castilla, y los Austrias tuvieron que aumentar repetidamente los impuestos, que pagaba sólo el pueblo llano, y endeudarse con los grandes banqueros europeos, mediante los asientos (deuda a corto plazo, anticipo entregado por los banqueros), además de emitir constantemente deuda pública en forma de juros (deuda a largo plazo garantizada con otro ingreso real). La subida de precios provocada por el aumento del metal en circulación como por la demanda, redujo la capacidad adquisitiva de la población mientras los elevados intereses del endeudamiento frenaron la inversión productiva y canalizaron el ahorro hacia la compra de títulos de la Deuda. Cuando no se podían devolver los créditos a tiempo (por ejemplo porque la flota de América se retrasaba) las fechas tenían que ser ampliadas, aumentaba el interés y se hacía muy difícil obtener crédito al año siguiente”.
a) Busca en el diccionario: Pecheros y juros.
b) ¿De que sector social provenían los ingresos de la Corona?
c) ¿En qué se gastaban estos cuantiosos ingresos? ¿Cuáles son las razones que llevaron al creciente endeudamiento de la monarquía?
d) ¿Por qué la inversión no se canalizó la inversión hacia la actividad productiva? Deduce las consecuencias que tuvo este hecho en el crecimiento de Castilla.

B) “El reino de Aragón instituyó su leyes, formó sus fueros y establecieron un oficio de juez supremo sobre el rey, como guarda y conservador de sus fueros. El rey no es juez en Aragón, ni puede condenar ni declarar a ninguno por traidor, ni sentenciar contra las personas o haciendas. El rey es parte y no juez de su vasallo en Aragón.”
a) ¿Qué título recibía este juez? ¿En qué problema se vio implicado?

lunes, 22 de noviembre de 2010

Nuevo examen de la PAU

MODELO DE EXAMEN PAU/HISTORIA DE ESPAÑA 2011

Olvidémonos de los anteriores modelos. Lo que importa es el de 2011. El modelo es el siguiente: La única posibilidad de opción del alumno es entre A o B, no hay más posibilidades de elegir. Ni en A, ni en B, hay posibilidades de elegir nada, son opciones cerradas. Esto viene de la coordinación general y es lo que hay.
OPCIÓN A
Primera parte del examen. Máximo 4 puntos.
Se corresponderá con epígrafes de la primera parte -Raíces históricas de la España contemporánea-, y de su primer bloque –Pervivencia del legado romano…-.
Factores del proceso de romanización (0,5 introducción, 3 desarrollo, 0,5 conclusión).
Segunda parte del examen. Máximo 6 puntos.
Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812 (tema para desarrollar: 0,5 introducción, 4,5 desarrollo, 1 conclusiones).
En esta opción A, siempre entrará un epígrafe de la primera parte especificada (Pervivencia…), y un tema o un texto del siglo XIX.
OPCIÓN B
Primer parte del examen. Máximo 4 puntos.
Se corresponderá con epígrafes de la primera parte -Raíces históricas de la España contemporánea-, y de su segundo bloque –Formación y evolución de la Monarquía Hispánica-.
Los Reyes Católicos: construcción del Estado Moderno
Segunda parte del examen. Máximo 6 puntos.
Texto. Clasificación y tipología del texto: 1. Análisis del texto: 2. Contexto histórico: 2. Conclusiones: 1.
Algunos artículos de la Constitución de 1931.
"Art. 1.-España es una República democrática de trabajadores de toda clase... Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo... La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Art. 3.-El Estado español no tiene religión oficial.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Actividades RRCC

ACTIVIDADES RRCC

1.- ¿Qué fue la Concordia de Segovia? ¿Por qué se hizo necesaria dicha concordia? ¿Cuáles fueron sus consecuencias prácticas?

2.- La guerra de sucesión de Castilla fue un conflicto de intereses además de una guerra por el trono. ¿Qué intereses se enfrentaron? ¿En qué convierten esos intereses esta guerra? ¿Qué habría cambiado si el bando de Isabel hubiera perdido la guerra?

3.- Enumera y explica por su importancia las causas que provocaron la guerra de Granada.

4.- ¿Por qué Fernando el Católico unió Navarra a Castilla y no a Aragón que era su propio reino? ¿Podía disponer libremente de este reino?

5.- Durante el reinado de los RRCC todas las Cortes perdieron importancia ¿por qué?

6.- ¿Qué fueron Las Capitulaciones de Santa Fe? ¿Qué privilegios concedían?

7.- Lee el texto y contesta a las preguntas:
“En el tiempo del edicto (…) los judíos vendieron y malbarataron cuanto pudieron de sus haciendas; (…) daban una casa por un asno y una viña por un paño o un lienzo, porque no podían sacar ni oro ni plata; pero es verdad que los sacaron escondidamente, y en especial muchos ducados abollados con los dientes, que los tragaban y sacaban en los vientres (…). Estos judíos de Castilla (…) todos eran mercaderes y vendedores y arrendadores de alcabalas y rentas y hacedores de señores, sastres, curtidores, tejedores, especieros, buhoneros, sederos, plateros y otros semejantes oficios; que ninguno rompía la tierra ni era labrador, ni carpintero, ni albañil (…)
Y eran gente muy sutil, y gente que vivía comúnmente de muchos logros y usuras con los cristianos (…)
E iban por los caminos y campos con muchos trabajos y fortunas, unos cayendo, otros levantando, unos muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no hubiese dolor de ellos; y siempre por donde iban los convidaban al bautismo, y algunos en la cuita se convertían, pero muy pocos.”

a) ¿A qué edicto hace alusión el texto?
b) ¿Qué razones movieron a los RRCC a actuar así?
c) ¿Por qué cambiaban casas y tierras mejor que venderlas?
d) ¿Cómo presenta el texto a este colectivo? ¿Cómo sería su condición socio-económica?
e) ¿Qué consecuencias para España se derivaron de esta expulsión?
f) Los judíos no eran la única minoría religiosa de España ¿Quiénes eran los otros y cómo se les trató?

8.- Busca información sobre cada personaje y relaciónalo con un acontecimiento del reinado de los RRCC
Gonzalo Fernández de Córdoba “El Gran Capitán”
Alejandro VI
Hermanos Pinzón
Fray Tomás de Torquemada

jueves, 13 de mayo de 2010

Constitución actual

30.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

Art. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,
la igualdad y el pluralismo político.
Art. 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado.
Art. 3.- La forma política del Estado español es laMonarquía parlamentaria...
Art. 16.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Art. 45.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Art. 56.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia... asume la
más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales...
Art. 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado...
Art. 137.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan...
Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la
norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma...

Transición Democrática

29.- ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985.
En la España de 1976 el pueblo español mostraba ansiedad y temor ante el recuerdo
de la Guerra Civil y el tránsito que se avecinaba. Yo era consciente de ese temor, como
también lo era de la nueva conciencia del pueblo español y de la mentalidad de
nuestro Rey.
Era necesaria una acción política audaz y sincera que transformara las estructuras del
régimen anterior, conectando con la realidad española, sin violencia, sin traumas, sin
vacíos de poder. Y había que hacerlo desde la legalidad vigente, y con serenidad y
rapidez, para evitar las reacciones de los sectores más continuistas que detentaban
enormes parcelas de poder.
Aquel cambio político desde un sistema autoritario a un sistema democrático, sin
traumas, elegido libre y auténticamente, era algo sobre lo que no existían
precedentes...
Lo cierto es que constituimos un precedente y la inmensa mayoría del pueblo español
ratificó nuestro proyecto político, alcanzando el Estado democrático que hoy
disfrutamos sin ajustes de cuentas y sin traumas...
La transición política fue el resultado de un diálogo entre el Gobierno y la Oposición...
Fue un proceso difícil en el hubo que ir eliminando, por ambas partes, recelos e
incomprensiones acumuladas o heredadas, pero al final se llegó a la convicción de que
el proyecto del Gobierno era el mejor entre todos los posibles. Entre otras razones
porque no se planteó con seriedad y validez política ningún otro...
Había que utilizar los poderes que la Leyes Fundamentales —entonces vigentes—
atribuían al Rey para, renunciando a ellos, establecer una Monarquía parlamentaria y
moderna. Bajo la Corona se introdujo como principio legitimador básico el principio
democrático de la soberanía nacional...
Era previsible que las Cortes y el Consejo Nacional del Movimiento reaccionaran de
forma contraria ante un proyecto que implicaba su disolución. Esto es lo que había que
evitar y eso es lo que, por la actuación del entonces presidente de las Cortes, Torcuato
Fernández Miranda y de buena parte de los consejeros y procuradores fue posible.

Artículos de Adolfo Suárez publicados en 1985 y 1995.

viernes, 7 de mayo de 2010

27.- EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.
1953.
Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados
Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la
Seguridad Internacional... han convenido lo siguiente:

1.- Por parte de los Estados Unidos.... la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra... con la posible cooperación de la industria española... y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales...
2.- El Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos... a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por la autoridades competentes de ambos Gobiernos...
Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones
convenidas para uso militar y realizar las construcciones necesarias a tal fin, para
acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensables en las mismas...
3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español...

Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953.

Textos franquistas

28.- CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953.

Art. 1.- La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación
española, y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en
conformidad con la Ley Divina y el Derecho canónico...
Art. 5.- El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia...
Art. 15.- Los clérigos y religiosos, ya sean estos profesos o novicios, están exentos del servicio militar...
Art. 19.... El Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesiásticos, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le asignará anualmente una adecuada dotación.
Art. 20.- Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local: a) las iglesias... f) los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica que tengan la consideración de benéfico-docentes...
Art. 23.- El Estado español reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Art. 27.- El Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o grado...”
Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma...

lunes, 3 de mayo de 2010

Fuero de los Españoles

Art. 1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos...
Art. 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y
obediencia a las leyes...
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial... No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la Familia, elMunicipio y el Sindicato...
Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y
fundamento de la sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias
numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble...
Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social...

Dado en el Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.

martes, 27 de abril de 2010

25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO. 1937.

Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo mi jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española y Tradicionalista y de las JONS.
Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (…).
Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos.

B.O.E. Burgos, 20 de abril de 1937.

jueves, 15 de abril de 2010

Programa del Frente Popular

24.- PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.

Los partidos coaligados se comprometen:

A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos
posteriormente a noviembre de 1933...
Se promulgará una ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las personas...
Se restablecerá el imperio de la Constitución.
Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista...
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios... rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos...
Impulsarán, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias...

Programa del Frente Popular, 15 de enero de 1936.

lunes, 12 de abril de 2010

Constitución republicana de 1931

21.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

Art. 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase... Los
poderes de todos sus órganos emanan del pueblo... La bandera de la República
española es roja, amarilla y morada.
Art. 3.- El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma... dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
Art. 26.- Una ley especial regulará la total extinción... del presupuesto del clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales...
Art. 67.- El presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación...
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes...
22.- AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA II REPÚBLICA.
1931.

... La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera:

España ha dejado de ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso.
El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia
personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la
pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de
Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo...excluye toda preocupación ultraterrena...Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer...
Que siga entregado a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo lo siento mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la República...
¿Permitiríais vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de Aristóteles y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales están atornilladas las estrellas? ¿Permitiríais que se propagase en la cátedra de la
universidad española la medicina del siglo XVI? No lo permitiríais...

Pues yo digo que, en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es
contrario a los principios en los que se funda el Estado moderno.

AZAÑA, M.: Discurso en el Congreso, 13 de octubre de 1931.

Reforma Agraria

23.- LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.

Los efectos de esta ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen...
La ejecución de esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación...

Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron
compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.

jueves, 25 de marzo de 2010

Despedida de Alfonso XIII

20.- MANIFIESTO DE ALFONSO XIII A LA NACIÓN. 1931.
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el
amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque
procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en
las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra
Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de
todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener
mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero,
resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro,
en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que
míos son depósitos acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún
día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y
mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me
aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido
a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.

Alfonso, Rey.

II República

19.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL
SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931.

... creemos que la monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. Pero
es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de
Poder público tan opuesto a sus malos uso, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá
ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa
presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la
voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento
reclama. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la
República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente:
Primero: movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un
copioso contingente de propagandistas y defensores de la República española.
Segundo: Con este organismo de avanzada, bien disciplinado y extendido sobre toda
España, actuaremos apasionadamente sobre el resto del cuerpo nacional, exaltando la
gran promesa histórica que es la República española.
Tercero: Pero, al mismo tiempo, nuestra Agrupación irá organizando, desde la capital
hasta la aldea y el caserío, la nueva vida pública de España en todas sus bases a fin de
lograr la sólida instauración y el ejemplar funcionamiento del nuevo Estado
republicano.

11 de febrero de 1931.

lunes, 22 de marzo de 2010

Dictadura de Primo de Rivera

18.- MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA. 1923.

Españoles: ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque
hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad) de recoger las ansias, de atender el
clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación
que libertarla de los profesionales de la política...
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad, que espere en un
rincón.
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano lo manda e impone.
Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces
y obreros; audaces e impunes atracos, depreciación de la moneda, francachela de
millones de gastos reservados, rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la
tragedia de Marruecos. Indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista, impiedad
e incultura, descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del
problema de las responsabilidades...
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá un
directorio inspector militar con carácter provisional... Ni somos imperialistas, ni
creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército...
buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades... La responsabilidad colectiva de
los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los
condenamos...

Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región.
ABC, 14 de septiembre de 1923.

lunes, 15 de marzo de 2010

Crisis durante el reinado de Alfonso XIII

17. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909.


Estimado don Juan.

[…] Se lo explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del
descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo cerró
y dejó de trabajar a gusto… Al no saber qué hacer el martes para alborotar, al menos
en nuestro barrio, comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella tarde toda
Barcelona estaba en las azoteas mirando los fuegos. Una cosa verdaderamente nueva
y curiosa. Se veía el gran fuego de los escolapios que tapaba medio horizonte; era un
día de fiesta; arriba, en los terrados, la genta bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro… Todos se fueron a casa y allí se han estado muy tranquilos.
El miércoles se empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también
el fuego de los civiles. En el Portal no hubo una verdadera batalla… Fueron llegando
tropas y, conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afueras. En el Paralelo y el Poblé no cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento proclaman la república y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieron seguido y ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta sangrienta sin una palabra ni una idea […]

Regeneracionismo

16.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA. 1912.

Después de medio siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones,
fusilamientos, cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el
régimen liberal ha hecho bancarrota.

¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la
“Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla
dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y
universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación
honda de la agricultura y mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.

No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos
individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede el día de las elecciones votar a quien quiere. El que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por lazarillo a donde el lazarillo quiera llevarle…

COSTA, J.: La tierra y la cuestión social. 1912.
15. EL PROBLEMA NACIONAL, SEGÚN ORTEGA Y GASSET. 1921.

No he comprendido nunca por qué preocupa el nacionalismo afirmativo de Cataluña y
Vasconia y, en cambio, no causa pavor el nihilismo nacional de Galicia o Sevilla. […] El propósito de este ensayo es corregir la puntería del pensamiento político al uso, que busca el mal radical del catalanismo y bizcaitarrismo en Cataluña y Vizcaya, cuando no es allí donde se encuentra. ¿Dónde, pues? Para mí esto no ofrece duda; cuando una sociedad se consume víctima del particularismo, puede afirmar que el primero en mostrarse particularista fue precisamente el Poder central. Y esto es lo que ha pasado en España. Castilla ha hecho a España, y Castilla la ha deshecho.

martes, 9 de marzo de 2010

Textos de Sabino Arana y Prat de la Riba

Estos textos son para que los leais, no es necesario hacer los comentarios, que ya llevamos muchos.

"La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta.
El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero). El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe. El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier contratista de obras y sabréis que un bizcaino hace en igual tiempo tanto como tres maketos juntos. El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de vegetación). El bizkaino es emprendedor (leed la historia y miradlo hoy ocupando elevados y considerados puestos en todas partes... menos en su patria); el español nada emprende, a nada se atreve, para nada vale (examinad el estado de las colonias). El bizkaino no vale para servir, ha nacido para ser señor ("etxejaun"); el español no ha nacido más que para ser vasallo y siervo (pulsad la empleomanía dentro de España, y si vais fuera de ella le veréis ejerciendo los oficios más humildes).
El bizkaino degenera en carácter si roza con el extraño; el español necesita de cuando en cuando una invasión extranjera que le civilice. El bizkaino es caritativo aun para sus enemigos (que lo digan los lisiados españoles que atestan las romerías del interior y mendigan de caserío en caserío); el español es avaro aun para sus hermanos.
El bizkaino es digno, a veces con exceso, y si cae en la indigencia, capaz de dejarse morir de hambre antes de pedir limosna; el español es bajo hasta el colmo, y aunque se encuentre sano, prefiere vivir a cuenta del prójimo antes que trabajar (contad, si podéis, los millares de mendigos de profesión que hay en España y sumidlos con los que anualmente nos envía a Euskeria).
Interrogad al bizkaino qué es lo que quiere y os dirá "trabajo el día laborable e iglesia y tamboril el día festivo"; haced lo mismo con los españoles y os contestarán pan y toros un día y otro también, cubierto por le manto azul de su puro cielo y calentado al ardiente sol de Marruecos y España. (…)
Por último, según la estadística, el noventa y cinco por ciento de los crímenes que se perpetran en Bizkaya se deben a mano española, y de cuatro de los cinco restantes son autores bizcainos españolizados.
Decid, pues, ahora si el bizkaino es español por su tipo, carácter y costumbres".

Sabino Arana, "¿Qué somos?". Obras Completas.


“Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles de la misma manera que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros de ese Estado, como ciudadanos de esa sociedad política. No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (que es el único real), ni al combatir al Estado español queremos otra cosa que rehacerlo con equidad y justicia, y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña pueda encontrar una vida de libertad y progreso”.

Prat de la Riba, E.: Nacionalisme catalá y separatisme espanyol

lunes, 8 de marzo de 2010

Oposición a la Restauración: Movimiento obrero

14.- Manifiesto Fundacional del PSOE. 1879.

Considerando que esta sociedad es injusta, porque divide a sus miembros en dos
clases desiguales y antagónicas: una, la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada. Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento intelectual y la dependencia política. Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el Poder Político, del cual se vale para dominar al proletariado.
Considerando que la necesidad, la razón y la justicia, exigen que la desigualdad y el
antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo el
estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean toda
su vida en producir la riqueza que poseen los que muy poco o nada son útiles a la
sociedad; (...) El Partido Socialista tiene por aspiración: Primero.-La posesión del poder político por la clase trabajadora Segundo.-La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo( la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, etc.) en propiedad común de la sociedad entera. (...) En suma el ideal del Partido Socialista es la completa emancipación de la clase trabajadora. Es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de trabajadores libres e iguales, honrados e inteligentes (...)

Manifiesto fundacional del Partido Socialista Obrero Español (20 de julio de 1879)

Oposición a la Restauración: los nacionalismos periféricos

13.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.

Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en
Cataluña
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña
estarán confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las
necesidades y carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la
salvaguarda del Poder ejecutivo catalán.

Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.

viernes, 5 de marzo de 2010

Funcionamiento del sistema de la Restauración

12.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889.

En España las elecciones no son más que una farsa. Lo mismo si el sufragio es universal que restringido, nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de la Gobernación. Éste con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de
empleados de todas clases […] prepara, ejecuta y consuma las elecciones, de cualquier
especie que sean, desde el fondo de su despacho, situado en el centro de Madrid.
Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderos
perdidos entre una multitud de imaginarios, y sobre todo de difuntos. La
representación de estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero, o de un policía.
Los individuos que componen las mesas de los colegios electorales presencian
muy a menudo semejantes transmigraciones de las almas de sus propios padres.
Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y los
agentes de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los medios
empleados para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del
parlamentarismo y del sistema representativo. Apresurémonos a decir que
ordinariamente no se detienen en esas apariencias de humano respeto, y que lo que
hacen es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener asegurada la
elección del candidato adicto.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Constitución conservadora de 1876

11.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Art. 13. Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones... si sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana...

Art. 20. El Senado se compone:
De senadores por derecho propio.
De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes...

Art. 28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley.

Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía…

Manifiesto de Sandhurst

10.- MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874.

He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños.
Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de
la Monarquía Constitucional puede poner término a la incertidumbre que experimenta
España. Dícenme que antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe sean
cuales fueren sus antecedentes políticos, comprendiendo que no pueden
tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado, ni de un régimen que
represente la unión y la paz...

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa
como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España...

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una Monarquía
hereditaria y representativa. En el entretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía... Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente de la Monarquía...
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente... Llegado el caso,
fácil será que se entiendan un príncipe leal y un pueblo libre...

Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni, como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Alfonso de Borbón,
Sandhurst, 1 de diciembre de 1874.

jueves, 25 de febrero de 2010

Renuncia de Amadeo I

AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA
Al Congreso:
Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su
trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante
lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos
soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi
resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la
Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional,
haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

Constitución Repulicana federal de 1873

9.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.
Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus
necesidades territoriales.
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la
autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras
públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.

lunes, 22 de febrero de 2010

Constitución de 1869

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes,
diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas...

Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...

Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las
provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto
Rico…

Revolución del 68, Viva España con honra!

PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.
Españoles:
La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en
Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan
perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la
Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad,
tiranizada la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y
la libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país,asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la
interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre.
Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos
consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.-
Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

lunes, 8 de febrero de 2010

Comentario sobre las Desamortizaciones

4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19
DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...)
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi
excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o
motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los
predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las
órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

lunes, 1 de febrero de 2010

Comentario sobre las Guerras Carlistas

3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE VERGARA.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a
las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les
corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según
reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria.

martes, 26 de enero de 2010

Manifiesto de los Persas

2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras
desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españolesque se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como enausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste
vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la
iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta,
que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se
celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con
que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814.

viernes, 22 de enero de 2010

Algunos consejos para elaborar los comentarios de texto

a) En la clasificación podemos encontrarnos textos que pueden ser clasificados en más de un apartado.
b) Circunstancias espacio−temporales: 
Consiste en decir cuando y donde fue escrito el texto, esto es, la situación y circunstancias históricas en las que el texto fue elaborado, se trata de señalar el contexto histórico relacionado con el texto. En los textos que no incluyen fecha, ésta ha de deducirse del contenido del mismo texto. En el caso de los textos historiográficos y en el de algunas obras literarias (novela histórica, por ejemplo) hay que señalar dos fechas: aquella en la que escribe el historiador y aquella sobre la que escribe; es decir, la fecha en la que se elabora el texto y la fecha sobre la que trata dicho texto. El contexto histórico debe ser amplio no basta con poner la fecha

c)Autor: Cuando el autor no figura en el texto se debe identificar al posible responsable por el contenido con los datos que aporte el texto. Cuando el autor sea colectivo es preciso identificarlo.

d) Destino: Se trata de indicar a quién se dirige el texto y sus propósitos. En general los textos que tendreis que comentar serán todos públicos y de carácter general, dirigidos a una colectividad, por ejemplo, el pueblo español, por que que siempre podeís poner lo mismo.

Análisis del texto o Comentario Interno
Esta es la parte central del trabajo. Esta parte consiste en el análisis temático y explicación profunda del contenido del texto. Aquí, al iniciar esta fase, es necesario insistir en la necesidad de la atenta y detenida lectura del texto, imprescindible para la adecuada comprensión del mismo. Resumiendo, destacaremos dos métodos para explicar y analizar el contenido de un texto:
El método literal: consiste en seguir el orden del texto de una manera descriptiva con la explicación progresiva de palabras, expresiones, alusiones...; es un método sencillo que puede ser muy útil cuando se trata de un texto muy denso.
El método lógico: consiste en reagrupar los pasajes y las explicaciones por temas contenidos en el texto, buscando la idea principal y las secundarias relacionadas con ella.
En cualquier caso e independientemente del método empleado, ha de darse la explicación del contenido interno del texto, de acuerdo con el siguiente esquema:
Primer nivel: definición y comprensión de los términos, conceptos y datos contenidos en el texto. Esto supone: Definir de manera precisa los nombres propios, los nombres técnicos, los nombres de instituciones y en general, todas las expresiones significativas y precisar las alusiones históricas, los datos y los hechos a los que se hace referencia en el texto. 
Segundo nivel: captación y esbozo del esquema del texto resumiendo y explicando cada una de sus partes. De esta manera el texto habrá sido desmenuzado y estudiado en su totalidad.

Comentario del texto o Comentario Externo
Clasificado y analizado el texto, estamos en condiciones de hacer el comentario histórico del mismo. En concreto se trata de partir el texto como fundamento y hacer un comentario general relacionado con el momento histórico. Consiste, pues, en hacer una completa exposición histórica del tema al que nos ha llevado el texto. Esta exposición temática sigue relacionada con el texto en su origen, pero se aparta de él en su desarrollo, por lo que es conveniente establecer unos límites diferenciados y precisos del mismo dentro del proceso histórico en estudio. Por tanto, pueden establecerse dos tipos de límites al desarrollo del comentario: temáticos y cronológicos.
Respecto a los límites temáticos, el texto puede clasificarse dentro de uno de los siguientes grupos de actividades: conomía, Sociedad, Cultura, Política, Relaciones exteriores. En consecuencia, el tema a desarrollar en el comentario debe ser, en principio, del mismo carácter al que corresponde el texto, aunque posteriormente pueda relacionarse con otro. Así, por ejemplo, frente a un texto de carácter económico, el comentario a desarrollar será un tema económico, aunque pueda extenderse después hacia sus consecuencias sociales o políticas.
Respecto de los límites cronológicos, debemos hacer referencia a antecedentes y a posibles consecuencias posteriores.

4.- Crítica del texto: El esquema de esta crítica del texto es el siguiente: Autenticidad y exactitud. •
Sinceridad y objetividad. •Posibles errores. •Interés del texto por el contenido y sentido integral del texto en sí mismo y por su significación en el proceso histórico. 

5.- Bibliografía: Es aconsejable, si se conoce, aportar alguna bibliografía relacionada con el tema tratado en el texto, ya se trate de manuales y obras generales o libros especializados y monografías,
artículos de revistas, etc. 

Por último, haremos unas consideraciones formales a modo de observaciones finales: la exposición del comentario ha de ser compresible y clara y realizarse de una forma ordenada y articulada. Durante la exposición de todo el trabajo, han de hacerse constantes referencias al texto que se analiza y comenta.

Normas para la elaboración de un comentario de texto histórico

Por si a alguien se le han perdido vuelvo a ponerlas:

COMENTARIO DE UN TEXTO HISTÓRICO
Una técnica y una actividad tan personal como la interpretación de un texto no tiene porque ser única, recuerda que ésta es otra manera de preguntar sobre un acontecimiento y una época histórica, pero te será de gran utilidad seguir los siguientes pasos:

1º.- Leer detenidamente el texto, subrayando aquello que nos parezca importante, palabras que desconozcamos, etc. Las ideas del texto nos deben quedar claras.

2º.- Clasificación del texto:
A) Determinar la naturaleza del texto. Los textos hcos. más frecuentes a analizar son:
 Circunstancial narrativo o Histórico circunstancial (discursos, proclamas, manifiestos): nos narra un hecho determinado en el momento en que sucedió.
 Jurídicos (leyes, Constituciones, decretos): emanan de una autoridad y son de obligado cumplimiento. Son textos de índole impersonal y articulado preciso.
 Historiográfico: son textos que recogen juicios de historiadores posteriores a los hechos, a los que se trata con una finalidad investigadora o divulgativa.
 Histórico literario y testimonial (memorias, biografías, relatos de viajes, novelas) y Documental (censos, listas de precios, gráficos, carteles): todos estos tipos menos utilizados como textos a comentar en este nivel.
Esta clasificación tiene que ser completada con el carácter del texto: político, económico, social, cultural o religioso.
B) Circunstancias espacio-temporales: Cuándo y dónde fue escrito. El lugar y la fecha suelen aparecer, por lo que lo interesante no es repetirlos sino determinar la situación y circunstancias del momento en que se escribe el texto (contexto histórico).
C) Autor: Suele venir expresado. Puede ser individual o colectivo. Tendremos que indicar su situación en el contexto histórico, trascendencia de esa persona en el proceso que se narra. Sólo debe hablarse del autor si este es importante por sí mismo o para el momento histórico. Se tendrá en cuenta el grado de objetividad o parcialidad del autor.
D) Destino e intencionalidad: Puede ser una persona concreta, una colectividad, ser secreto o para el conocimiento general, nacional o internacional. Se debe observar el fin que se pretende con el texto, puede coincidir con la idea principal.

3º.- Análisis del texto o Comentario Interno.
a) Primero buscaremos la idea principal, es como ponerle un título al texto (puede venir)
b) Estructura del texto: dividir el texto a partir de las ideas secundarias relacionadas con la principal. Se explican estas ideas detenidamente, sin copiar el texto. Evitar parafrasear, cuando se haga referencia al texto se ponen “”.

4º.- Comentario Externo.
Requiere un tratamiento más extenso. En esta parte exponemos todo lo que sabemos del tema: antecedentes, momento presente…Con esta parte demostramos nuestro conocimiento histórico del tema y la relación entre su contenido y los sucesos a que corresponde. Evitar repetir el texto con otras palabras, no es esto, hay que desarrollar el tema según lo hemos estudiado (recuerda que esta es una manera de preguntar sobre un tema, tienes que demostrar lo que sabes). Se debe mantener un tono de rigor histórico, evitando vaguedades.

5º.- Crítica o Conclusión.
Se analizará la importancia del texto, sus porqués, su parcialidad, importancia posterior. No se pide una opinión personal. Evitar el tono polémico o agresivo. Poner bibliografía.

Puntuación del comentario en la PAU

el criterio de calificación del comentario de texto es el siguiente:
Clasificación y tipología del texto: 1 punto
Análisis del texto: 2 puntos
Contexto histórico: 2 puntos
Conclusiones: 1 punto

Artículos de la Constitución de 1812

1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a
esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles,y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...
Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a
otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.

martes, 12 de enero de 2010

Textos PARA COMENTAR

TEXTOS SOBRE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

1.- Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla. (6 de junio de 1.808).

“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta.
La Francia, o más bien su emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España y ha cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades (…); y para todo esto se ha valido, no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia (…). Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica (…), y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente (…); y declaramos que hemos abierto y tenemos franca comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable. (…)”.

lunes, 11 de enero de 2010

Actividades Siglo XVIII

1º.- ¿Qué es el Absolutismo? ¿Cómo se justificaba?

2º.- ¿Por qué la sucesión a la Corona española se consideró un asunto de política internacional?

3º.- ¿Qué establecía el testamento de Carlos II para su sucesión? ¿En qué medida se cumplieron dichas condiciones?

4º.- En qué escenarios se desarrolló la Guerra de Sucesión española? ¿Qué rasgos y motivos tuvo cada escenario? ¿Qué acontecimiento precipitó el final de la Guerra de Sucesión?

5º.- Cita las principales consecuencias de la Paz de Utrecht y los cambios territoriales.

6º.- ¿Cuáles fueron los objetivos de la política exterior de Felipe V?

8º.- Define el concepto “Despotismo Ilustrado”.

9º.- ¿Qué es el regalismo? Cita alguna de las medidas regalistas de Carlos III.

10º.- ¿Qué eran los vales reales?

11º.- Analiza la política agraria de Carlos III: objetivos y resultados.

12º.- ¿Qué eran la Reales Fábricas? ¿Qué pretendían? ¿Obtuvieron buenos resultados?

13º.- Define brevemente: Pactos de familia, Motín de Esquilache, Decretos de Nueva Planta, Intendentes, Fisiocracia.

14º.- Comenta los textos contestando las cuestiones:
“No tiene duda que uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de las tierras y que las más de ellas están en pocas manos; esto perjudica a la agricultura y al Estado; que lo que conviene es que halla muchos vasallos ricos y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas (…), que la demasiada extensión de la labranza previene que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien… Reducido a una sola queda en la mayor parte inculto, y el que se labra es de un modo imperfecto y defectuoso.”
“Las tierras han llegado en España a un precio escandaloso, debido su escasez en el comercio y esta escasez se deriva de la enorme cantidad de ellas que está amortizada (…) Es necesario la derogación de todas las leyes que permiten vincular la tierra”.

A) Según los textos ¿cuáles son los principales problemas de la agricultura?
B) ¿Quiénes son los propietarios de las tierras? ¿Qué situación tienen estas tierras?
C) ¿Cómo afecta a la economía estatal la situación del campo?
D) Valora los impedimentos y limitaciones que tenía imponer una reforma en profundidad de la agricultura española.
E) ¿Quiénes pudieron firmar estos textos?