lunes, 8 de febrero de 2010

Comentario sobre las Desamortizaciones

4.- REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19
DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y
de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las
ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...)
conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi
excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o
motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine
para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los
predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las
órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

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