lunes, 28 de febrero de 2011

-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE
1868.

Españoles:
La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el
puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en
Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan
perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la
Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad,
tiranizada la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y
la libertad.
Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país,
asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra
regeneración social y política.
Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases
acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la
interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el
pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...
Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre.
Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos
consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.-
Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

martes, 15 de febrero de 2011

REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios
que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
5.- LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855.

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción
pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

lunes, 7 de febrero de 2011

3.- EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL
GENERAL DE VERGARA.
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a
las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales,
jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente
general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a
que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la
Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien
de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres
obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les
corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según
reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de
agosto de 1839. –
El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria.

miércoles, 2 de febrero de 2011

MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras
desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles
que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en
ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse
aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario
de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste
vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la
iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos
principios, siempre ha de estar amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a
la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por
derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que
eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para
prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta
definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta,
que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se
celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con
que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814.