lunes, 16 de mayo de 2011

CONCORDATO ENTRE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE. 1953.
Art. 1.- La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación
española, y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en
conformidad con la Ley Divina y el Derecho canónico...
Art. 5.- El Estado tendrá por festivos los días establecidos como tales por la Iglesia...
Art. 15.- Los clérigos y religiosos, ya sean estos profesos o novicios, están exentos del
servicio militar...
Art. 19.... El Estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de
bienes eclesiásticos, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le
asignará anualmente una adecuada dotación.
Art. 20.- Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local:
a) las iglesias... f) los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la
jerarquía eclesiástica que tengan la consideración de benéfico-docentes...
Art. 23.- El Estado español reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado
según las normas del Derecho Canónico.
Art. 27.- El Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia
ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de
cualquier orden o grado...”
Art. 147.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la
norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma...

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