lunes, 31 de enero de 2011

1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a
esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen.
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles,
y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica, romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede
el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...
Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a
otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.

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