lunes, 23 de abril de 2012
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
1.-CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1931, una fuente histórica primaria, de naturaleza jurídica, puesto que es una Constitución y de carácter político, pues se trata de los artículos que serán la base para las leyes y principales reformas que se van a llevar a cabo a partir de este momento en España.
Marco espacio-temporal: La Constitución republicana fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 con la ausencia de los diputados de la derecha más conservadora, y significó la plasmación jurídica de los cambios producidos en España en abril del mismo año, que dieron paso al destronamiento de Alfonso XIII y a la proclamación de la Segunda República. Tras la proclamación, se formó un gobierno Provisional presidido por Alcalá Zamora e integrado por numerosos partidos políticos de diferentes ideologías (izquierda y derecha republicana, socialistas y autonomistas). Lo primero que hizo este gobierno fue la celebración el 28 de junio de elecciones auténticamente democráticas, en las que triunfaron claramente los partidos de izquierdas, de las que saldrían unas Cortes constituyentes encargadas de elaborar la nueva Constitución. Tras ser aprobada, se formó el primer gobierno constitucional presidido por Manuel Azaña.
Sus autores (autor colectivo), son una Comisión Parlamentaria formada por 15 diputados que eran parte de las Cortes que se eligieron en las elecciones del 28 de junio de 1931. Son todos ellos intelectuales e importantes juristas, que en su mayoría pertenecían a partidos burgueses de izquierdas o al PSOE, destacando la figura de Jiménez Asúa, socialista, encargado de redactar el proyecto de Constitución. Junto a él destacan Alcalá Zamora, Manuel Azaña, Largo caballero, etc. La derecha no participó y por ello cuando llega al poder (Bienio Negro) intentó modificarla.
Destino e intencionalidad: Es un documento público, de carácter nacional, ya que está dirigido a todos los españoles, con la intención de dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de gobierno, basado en una República democrática.
2.-ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO.
La idea principal del texto es dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de gobierno, una República democrática.
La estructura del texto –compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las ideas más importantes que aparecen en el mismo.
La primera de ellas (artículo 1), es la definición de España como una “República democrática de trabajadores”, definición radicalmente popular y democrática en donde se aprecia claramente la influencia del Partido Socialista (el PSOE fue la formación que mayor número de diputados logró en las elecciones del 28 de junio), que quedó suavizada al introducir el matiz de trabajadores de “toda clase”, gracias a la defensa que hizo en este sentido Alcalá Zamora en el debate y que fue aceptada con el propósito de alcanzar el máximo consenso.
Así mismo en el art. 1 se proclama la auténtica soberanía popular, se dice que todos los poderes de la República “emanan del pueblo”, por ello se puede entender que esa soberanía reside en el pueblo
En tercer lugar destaca, también en el mismo art. 1, el cambio con respecto al periodo monárquico de la bandera nacional que pasa a ser tricolor, ya que se le añade el color morado del pendón castellano (bandera o estandarte más largo que ancho), como un símbolo del deseo de profunda renovación a que aspiraba el Estado republicano.
La declaración del laicismo al no reconocerse ninguna religión oficial (art. 3), y que daría pie a grandes debates. El Estado se separaba de la Iglesia y que la catolicidad dejaba de ser una seña de identidad española. Está medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora, ferviente católico, siendo nombrado nuevo jefe de gobierno Manuel Azaña, auténtico protagonista de este periodo. Está idea se puede enlazar con el art. 26, uno de los más polémicos. La aconfesionalidad del Estado republicano se completó con la supresión de todas las asignaciones económicas a la Iglesia católica y la disolución de algunas órdenes religiosas. Además se reconoció el divorcio, se prohibió el mantenimiento de los centros educativos, sólo se autorizaba el culto privado y se imponía la exigencia de una autorización gubernamental para las celebraciones religiosas al aire libre (romerías, procesiones…)
El derecho a la autonomía como forma de descentralización política y administrativa del Estado queda recogida en el art. 11. Este artículo daba respuesta a las demandas de catalanes, vascos y en menor medida gallegos y otras nacionalidades. El art. 12 recoge un procedimiento para la creación de autonomías regionales a través de tres pasos: la petición debe tener una iniciativa municipal, que 2/3 de la población lo respalden en referéndum y que sea aprobado en las Cortes.
La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio (art. 36) fue uno de los logros más importantes de esta Constitución. Por fin en España podrían presentarse como candidatas y como votantes las mujeres, posibilidad defendida por la diputada Clara Campoamor y duramente criticada por sus compañeros de partido pertenecientes a la izquierda burguesa e incluso de los socialistas, pues consideraban que por el grado de incultura , analfabetismo, posibilidades de ser manipuladas por los miembros de la iglesia, etc, cuando la mujer votara ganaría la derecha conservadora, poniendo en riesgo las medidas reformistas de la República, como así ocurrió. (Extraordinario debate entre Clara Campoamor y otra reconocida diputada Victoria Kent, del partido republicano Radical Socialista, contraria al voto de las mujeres. Clara Campoamor fue superior).
En este momento se habría completado totalmente la Soberanía Nacional declarada en el art. 1.
Para finalizar, los art. 67 y 68, se refieren a la reorganización de los poderes del Estado, y hablan del Presidente de la República, de sus funciones y de la forma de elegirlo. El presidente de la República ocupa la presidencia del Estado, es el máximo representante de la Nación, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones siempre de forma justificada, podría ser cesado por las Cortes antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurrió con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña.
3.-COMENTARIO EXTERNO.
Hay que explicar brevemente como se llega a la proclamación de la República, es decir, el efímero regreso a la monarquía parlamentaria y la proclamación de la Segunda República. Más extenso la Constitución de 1931 y los puntos que no se tocan en el comentario. Terminar diciendo que está Constitución abría el camino a la realización de un amplio programa de reformas y explicarlas de forma muy resumida (militar, autonómica, religiosa, agraria, sociolaboral y educativa).
4.-CONCLUSIÓN.
Esta selección de artículos de la Constitución de 1931 tiene un evidente carácter subjetivo, ya que en ella aparece reflejado el ideario de republicanos y socialistas.
La doble dimensión que presenta, política y social, permite caracterizar a está Constitución como un texto que representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas, siendo motivo de malestar para el grueso de las clases acomodadas alta burguesía, nobleza y clero, que se opusieron enérgicamente a la puesta en vigor de este articulado.
Está Constitución establecía las reglas de juego a las que todos debían atenerse, pero en ella se aprecia claramente la influencia del PSOE (República democrática de trabajadores). Supuso un intento serio de dar soluciones a los males del país, que necesitaba una profunda transformación que contemplase cuestiones como las aspiraciones nacionalistas, la separación Iglesia/Estado, la creación de un marco jurídico adecuado que diera respuestas a los problemas como la reforma agraria, el fin del caciquismo, ampliación de libertades, etc.
Pero hay también quien acusa a la Constitución republicana de contribuir a la polarización de la sociedad española al permitir que las demandas de los trabajadores tuvieran un marco jurídico adecuado a sus reivindicaciones.
Aparte de la propia concepción republicana del Estado, la Constitución de 1931 marcó importantes diferencias con respecto a otras Constituciones. Es una Constitución de influencia social-demócrata inspirada de la alemana y austriaca de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de Constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la Constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del Estado español.
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