lunes, 21 de mayo de 2012

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. 1.-Clasificación del texto El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1978 y se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica, ya que es una Constitución, y por tanto, emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter político. Circunstancias espacio-temporales: Este texto constitucional fue aprobado por los españoles en referéndum el 6 de diciembre de 1978, después de la etapa franquista, siendo el Presidente del Gobierno Adolfo Suárez, líder de la UCD. En cuanto al contexto histórico se enmarca en el periodo conocido como la Transición Democrática (1975-1982). En julio de 1976 el rey dio un paso muy importante en el camino hacia la democracia, nombrando jefe de Gobierno a Adolfo Suárez. En septiembre del mismo año presentó la ley para la Reforma Política, ideada por Torcuato Fernández Miranda (antiguo profesor de Derecho del rey y presidente de las Cortes). Por fin, tras una intensa campaña, se celebraron con normalidad las primeras elecciones de la transición a la democracia el 15 de junio de 1977. El partido vencedor fue UCD, un partido de centro-derecha recién creado por Suárez. El nuevo gobierno de Suárez va a tener a partir de este momento muchos objetivos importantes, pero su tarea más inmediata y de mayor trascendencia será la redacción y aprobación de una Constitución. Los autores de esta Constitución son los integrantes de una Comisión que elabora un borrador del anteproyecto de Constitución y que está compuesta por 7 diputados de cada uno de los siguientes partidos: AP (Manuel Fraga), PSOE (Gregorio Peces Barba), PCE (Jordi Solé Tura), Minoría Catalana (Miquel Roca y Junyent) y tres de UCD (José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Gabriel Cisneros). Posteriormente al haber diferencias entre los miembros del Senado y del Congreso otra comisión en la que destacan Alfonso Guerra (PSOE) y Abril Martorell (UCD) llevaron a cabo los acuerdos definitivos. El 31 de octubre de 1978 las Cortes votan la nueva Constitución aprobándose por aplastante mayoría. Destino e intencionalidad: Es un documento público, de carácter nacional, ya que está dirigido a todos los españoles, con la intención de dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de gobierno, basado en una Monarquía parlamentaria. 2.-Análisis o Comentario Interno. La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de gobierno, basado en una monarquía parlamentaria. La estructura del texto -compuesto por varios artículos no consecutivos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo. Así, -en el artículo 1 – la Constitución define a España como un “Estado social y democrático de derecho”. Social, porque predominan los intereses sociales sobre los individuales; democrático, porque garantiza la participación de la ciudadanía en la vida política; y, de derecho, porque sus actos están regulados por las leyes. La nueva Constitución se asienta sobre un conjunto de principios y valores esenciales: libertad, justicia, igualdad ante la ley. Defiende también el pluralismo político, ya que sin él no se pude alcanzar la plenitud de un sistema democrático, serán los partidos políticos los que posibiliten la expresión de opciones políticas diferentes e incluso antagónicas. En el artículo 2 que habla de la “soberanía nacional” viene a ratificar el sentido democrático del Estado español, en el cual los poderes del Estado emanan del pueblo, que delega su poder en representantes elegidos entre varios partidos políticos a través del sufragio universal, que en esta Constitución se rebaja a los 18 años. Diferenciándose de algunas Constituciones liberales del siglo XIX en donde la soberanía era compartida Rey-Cortes, como las de 1845 y 1876, y teniendo como precedentes en este principio las Constituciones de 1812, 1869 y 1931. En el art. 3, concreta la consideración de la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado español. Está consideración indica el interés de la Constitución por dignificar y legitimar la situación de la Monarquía en la estructura del Estado. Recordemos que D. Juan Carlos había sido elegido por Franco como su sucesor, llegando al trono a su muerte en 1975 y había asumido la Corona en nombre de las Leyes Fundamentales del franquismo. Pero de esta manera, el nuevo monarca no tenía la legitimidad democrática, es decir, no podría considerarse un rey constitucional ni soberano de todos los españoles si no se le incorporaba a la vida política. Aquí podemos relacionar el art. 3 con al art. 56 donde quedan plasmadas algunas de las funciones del Rey: Como Jefe del Estado sanciona y promulga las Leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca Referéndum, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, propone al candidato a Presidente de Gobierno, etc. Es decir, desempeña una especie de poder arbitral que impide que determinadas situaciones de gravedad se transformen en una crisis nacional, como ocurrió en el intento de Golpe de Estado del 23F. Pero el rey tiene poderes limitados otorgados por el Parlamento. El art. 16 fue uno de los más polémicos de la actual Constitución, se recordaba aún el enfrentamiento Iglesia-Estado de 1931 que desembocó en la Guerra Civil (1936-39). No obstante, se consiguió aproximar las dos posturas más distantes y emplear una fórmula que no proclama la confesionalidad del Estado, pero que asume el catolicismo mayoritario de la sociedad española, tratando de evitar los conflictos ocasionados por este punto en la Constitución republicana de 1931. El art. 45 sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, estaría en consonancia con las nuevas corrientes que empiezan a surgir en este momento en el mundo en defensa de un desarrollo sostenible (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en 1972, y la posterior Conferencia de Río de Janeiro de 1992, etc.) El art. 125 contempla una reivindicación que ya había aparecido en otras Constituciones democráticas anteriores como la de 1931. Expresa que el pueblo tiene derecho a decidir en el enjuiciamiento de determinados delitos mediante la institución del Jurado Popular: Delitos contra la libertad, contra la vida humana, contra la intimidad, contra el medio ambiente, etc. En el art. 137 se recoge cómo se organiza territorialmente el Estado español, en municipios, provincias y CCAA, todas estas entidades gozan de autonomía. Con esta Constitución pasamos de un Estado unitario centralizado a otro descentralizado en el que se establecen 17 CCAA y dos ciudades autónomas. El art. 147, basándose en el art. 137, explica que los Estatutos de autonomía son la base jurídica de cada CCAA y que por lo general todos siguen un mismo esquema: Principios fundamentales del proceso autonómico, competencias que asume la CCAA, fuentes de financiación, Instituciones principales que van a gobernar la CCAA y las vías de reforma de los Estatutos. 3.-Comentario externo. En cuanto al comentario debemos centrarlo en: -Resumen de la Transición Democrática. -Centrarnos en la Constitución de 1978 como el resultado más importante del proceso de transición política. 4.-Conclusión. A lo largo de la Hª de España, las Constituciones han sido el programa del grupo en el poder, que termina imponiendo su ideología. Sin embargo la Constitución de 1978 es la primera en nuestra Historia que pretende ser un proyecto comunitario y no el programa de un partido. Por ello, ideológicamente, la Constitución de 1978, es un texto ecléctico, con elementos conservadores (derecho a la propiedad privada y a la herencia), con rasgos liberales (libertad de empresa dentro de la economía de mercado) y socialistas (la promoción para que la libertad de igualdad del individuo sean efectivas) lo que le da un carácter progresista. Entre sus características más importantes destacan que es una Constitución larga (169 artículos), la más extensa tras la de Cádiz, es una constitución de “consenso”, lo que la hace un tanto ambigua, gracias a lo cual han podido gobernar con ella izquierdas y derechas, y progresista, por el amplio contenido de derechos que tiene. La Constitución fue el resultado más importante de la Transición Democrática. Pocos países han tenido una historia constitucional tan azarosa como la de España. Por eso que una Constitución española se acerque a los 34 años de vida es algo excepcional (sólo le sucedió a la de 1876, que se prolongó casi medio siglo). Pero nuestra actual Constitución está mostrándose válida para todos y efectiva tanto para el contexto histórico que se creó, como para los años posteriores. Probablemente la clave de está durabilidad está en la forma en que se hizo la Constitución y, esencialmente, en el consenso que se dio en torno a lo fundamental de la misma. Un consenso, que como dijo el profesor Tierno Galván exigió también la comprensión de todos y que por ello fue más fuerte.

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