lunes, 6 de febrero de 2012

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

1- Clasificación del texto
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812 y se trata de una fuente primaria ya que está escrito en el momento en que sucedió el hecho de que trata. Es un documento histórico de naturaleza jurídica, ya que es una Constitución, y por tanto, emana de una autoridad y es de obligado cumplimiento y de carácter político.
En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, podemos situar el texto cronológicamente el 19 de marzo de 1812, durante la Guerra de la Independencia contra la invasión francesa (1808-1813) y en el comienzo de la Revolución liberal en España, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Y podemos localizarlo espacialmente en Cádiz, donde se refugiaron las autoridades de España, una vez invadida Andalucía por los franceses, única ciudad libre de la presencia francesa, cosmopolita y de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación), con una importante clase burguesa de ideología liberal.
Los autores de esta Constitución fueron los 300 diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales.
Los diputados eran elegidos mediante sufragio universal indirecto entre propietarios que representaban especialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles (península y archipiélagos) y colonias latinoamericanas y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del antiguo régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir, liberales, cuya ideología como vemos en el texto termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero, entre ellos destacan Argüelles, Muñoz Torrero, el poeta Quintana, el conde de Toreno. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros, ni jornaleros. Desde el punto de vista jurídico, no todos eran propietarios de escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Su destino y finalidad es público y de carácter nacional, ya que va dirigido al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencia en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o Latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo Estado Liberal.

2- Análisis.
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal.
La estructura del texto -compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.

Así, -en el artículo 1: aparece el concepto de “nación española” definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción de todos los españoles de ambos hemisferios (España tenía colonias en América del Sur y Filipinas), ya que se considera que la constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de la península y de los archipiélagos y sin distinción por estamentos. Además, a pesar de hablar de igualdad, no abolió la esclavitud. La nación es única, se rechaza el regionalismo y el foralismo.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV y posteriormente el pueblo ha comprobado el abandono de nuestros reyes al abdicar en Napoleón (abdicaciones de Bayona). El pueblo español no admite que Napoleón sea dueño de España, no acepta a José I como su rey y se levanta contra los franceses defendiendo su independencia.
En el artículo 3, defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político, la Soberanía nacional: “la soberanía reside esencialmente en la Nación”. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder a través de sus representantes y significa el abandono de la soberanía monárquica absolutista. Idea reflejada por primera vez en la primera Constitución española, que tiene sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como es el caso del estadounidense y de la Ilustración y Revolución Francesa y tomada del filósofo ilustrado Rousseau., en “El Contrato Social”.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión, de pensamiento y económica, pero no de culto, al garantizar la libertad civil se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales). El otro derecho fundamental para una burguesía capitalista es el de la propiedad privada, en este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, que eran imposible comprar o vender. Y con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentad, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla de algunas de las principales obligaciones de los españoles, como el amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Por último el valor supremo de la igualdad, que fue uno de los motores que mueven al pueblo llano en la revolución francesa, especialmente el referido a igualdad económica, queda rebajado a la recomendación de ser “ justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, quedando prohibida cualquier otra religión, Este artículo fue una concesión a los absolutista y demuestra la influencia y el poder que sigue teniendo la iglesia a la vez que es un gesto de prudencia condicionado por la necesidad de conservar el apoyo del clero.
-Artículos 15, 16 y 17: establecen la división de poderes (idea del filósofo ilustrado Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, frente a la concentración de los mismos en el absolutismo en la persona del rey).
En el artículo 15 nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes con el rey (unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931), estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa).
El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey, es decir el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado y se ayudaría de un Consejo del Estado, sí bien se trataría de una monarquía limitada ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes.
El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares, estableciéndose garantías para la seguridad de los ciudadanos.
El artículo 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejército, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político siendo la residencia la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para estos.
El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.

Muchos de estos artículos recogen principios básicos del liberalismo político y serán la base del futuro Estado Liberal.

3- Comentario.
En cuanto al comentario debemos centrarlo en:
-Las Cortes de Cádiz.
-La constitución de 1812

La Constitución de 1812 es la primera de la Historia de España. José I llega a España con el Estatuto de Bayona de 1808 que pretende hacer las veces de una Constitución, si bien al no ser redactada por los representantes del pueblo español no podemos considerarla ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
La Constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia, que tiene un doble sentido, es una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas que son contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas haciendo una Constitución. Así mismo la Guerra de la Independencia es también una guerra internacional (contraofensiva aliada, dirigida por Wellington).
Tratamos la vertiente de la Guerra de la Independencia como proceso revolucionario, y aquí hablamos de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812.
Finalizamos diciendo que la Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación ya que el rey Fernando VII decreta su abolición en 1814 cuando regresa de Francia.

4- Conclusión.
El espíritu liberal de esta Constitución está influido por el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución (por lo menos escrita), será en EEUU en 1787 y en Francia, con la revolución Francesa en 1791, donde se redacten las primeras constituciones, que habían modificado el curso de la historia, proclamando el fin de las tiranías absolutistas y que serán modelos para el resto de estados liberales que surgen durante el siglo XIX.
Esta Constitución es una de las más importantes del constitucionalismo español: es la primera Constitución, punto de partida y ejemplo para las demás Constituciones hasta 1978.
Las Cortes de Cádiz no se limitaron únicamente a gobernar la nación, sino que emprendieron una gigantesca tarea que provocó, más que una reforma de la monarquía, una verdadera revolución. El resultado final fue la aparición de un nuevo modelo de Estado, el liberal burgués, trazado en la Constitución de Cádiz de 1812.
El proceso revolucionario de Cádiz fue defendido por una minoría de la sociedad, precisamente por los grupos más instruidos y preparados intelectualmente. Casi todos ellos jóvenes pertenecientes a las clases medias urbanas. Se ha llegado a decir que existe una enorme separación entre los liberales gaditanos y el resto de la península, por lo que la obra de Cádiz sólo fue entendida por ellos, quedando el resto del país al margen de este proceso.
Ello explica la facilidad con que Fernando VII pudo acabar con la Constitución de 1812 y volver al absolutismo.

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