miércoles, 1 de febrero de 2012

TEXTO Nº1 Artículos de la Constitución de 1812
1. CLASIFICACIÓN :
Naturaleza del texto: Se trata de una fuente primaria, jurídica y de carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Fue redactada en Cádiz, obligados por las circunstancias de la guerra. Cádiz era una ciudad cosmopolita, libre de la presencia francesa y gozaba de una gran actividad comercial (fue sede de la Casa de Contratación),con una importante clase burguesa de ideología liberal. El 19 de marzo de 1812 se promulga esta Constitución, en un momento en el que España vive un vacío de poder, consecuencia de las abdicaciones de Bayona, y está invadida por las tropas napoleónicas, pero cuando ya se ha iniciado el declive el poderío militar francés, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejercito para emprender la campaña de Rusia. La fecha de su promulgación le dará el nombre popular de “La Pepa” .
Autores: Se trata de un autor colectivo: los diputados representantes de la nación española (provincias y colonias), que desde el punto de vista ideológico pertenecen a tres ideologías enfrentadas: absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, jovellanistas o reformistas ilustrados y los partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes, es decir liberales, cuya ideología, como vemos en el texto, termina imponiéndose. Desde el punto de vista social son representantes de las clases medias, mayoritariamente burgueses, pero también miembros de la nobleza y del clero. No hay en ellas ni campesinos, ni obreros o jornaleros. Desde el punto de vista jurídico no todos eran propietarios del escaño, sino que muchos eran suplentes, elegidos entre la población gaditana, por no poder llegar todos los diputados a consecuencia de la guerra. El alto porcentaje de gaditanos influirá notablemente en el carácter liberal de la Constitución.
Destino e Intencionalidad: El pueblo español considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias, aunque también ejerció influencias en otras Constituciones fuera de nuestras fronteras (Portugal, Nápoles o latinoamérica) y su intención es la de anular el Antiguo Régimen y sentar las bases para la creación de un nuevo estado liberal.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO
La idea principal coincide con la intencionalidad del texto, esto es, acabar con el Antiguo Régimen y sentar las bases del Estado Liberal. El texto es una selección de artículos, en los que podemos ver reflejada esta ideología.
En el artículo 1 concreta quienes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas (“españoles de los dos hemisferios”), ya que se considera que la Constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aún así es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior. Además, a pesar de hablar de igualdad, no se abolió la esclavitud.
En el artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española que ha padecido una crisis dinástica (Motín de Aranjuez) y que considera nulas las abdicaciones de Bayona, Napoleón no puede ser dueño de España, por lo que el el pueblo español no aceptó a José I y se levantó contra los franceses defendiendo su independencia.
El artículo 3 defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la Soberanía Nacional, principio expuesto por Rousseau en “El Contrato Social”, es decir el poder reside en la nación en su conjunto, base de cualquier democracia y que se enfrenta a la idea de Monarquía Absoluta por derecho divino.
El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y con ello la libertad de movimiento, de expresión y pensamiento y económica, pero no de culto, ya que como concesión a los diputados absolutistas el estado es confesional católico y están prohibidos los cultos públicos de otras confesiones. Este es otro principio liberal que va contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de la nobleza y el alto clero. También defiende la propiedad privada, en
este sentido observaremos como parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o de manos muertas, por lo que eran imposible comprar o vender, con la desaparición del mayorazgo y una tímida desamortización eclesiástica, con lo que la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentada, al ser ellos sus posibles compradores.
El artículo 6 habla del amor a la Patria, término que ha dejado atrás la denominación de reinos, desde que los Decretos de Nueva Planta de los Borbones unieran con las mismas leyes a toda España. Esta idea de unidad queda fortalecida ante la invasión francesa, despertando un fuerte sentimiento nacionalista. Este es otro principio defendido por el liberalismo: igualdad de todos, pero con la recomendación de ser “justos y benéficos”.
En el artículo 12 el Estado se declara confesional es decir afirma que la única religión de España será la católica, estando prohibida cualquiera otra religión. Este artículo fue una concesión a los absolutistas, temiendo también que el clero católico se volviera contra ellos.
En los artículos 15, 16, 17, 27 y 172 defiende la separación de poderes, principio expuesto por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”. En el 15 nos habla de que el poder legislativo reside en las Cortes unicamerales, las únicas con una sola cámara, junto con las de la Constitución republicana de 1931. Estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino, en cuarto grado; ahora bien el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes (iniciativa legislativa). El 16 habla del poder ejecutivo del rey: posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado. Se trata de una monarquía limitada ante la posibilidad de que intentara extender sus poderes. El 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, acabando con los señoríos jurisdiccionales. Se establece un código único salvo para eclesiásticos y militares. El 27 nos habla de las Cortes que es la institución central del nuevo régimen, puesto que representa a la voluntad de la Nación, sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales, fijación anual de contribuciones, etc. Deben reunirse anualmente y se crea una Diputación Permanente integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político, la residencia es la única condición para ser elector y candidato, aunque con una exigencia de renta para éstos. El sistema es indirecto en cuarto grado. El 172 nos habla de las limitaciones del monarca inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo, por ello él no puede impedir la celebración de Cortes.
3.COMENTARIO EXTERNO
La constitución de 1812 surge en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas: hablamos de la causa de esta presencia (Tratado de Fontainebleau), de las disputas de la familia real (Motín de Aranjuez) y el vacío de poder (Abdicaciones de Bayona), del doble sentido de la guerra, como guerra de liberación nacional contra el invasor francés (citar formas de hacer la guerra y la ayuda inglesa), pero también una guerra civil ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (son los afrancesados) y patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII. A la vez es un proceso revolucionario que nos hace entrar en la Edad Contemporánea, aunque los españoles están divididos en absolutistas, contrarios a cualquier cambio y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional: por estamentos, y los liberales que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas, aprovechando el vacío de poder: hablar de las Juntas, los decretos y lo que nos falte de la Constitución.
Podemos relacionar esta Constitución con el sistema político parlamentario inglés, si bien aquí aún no existe una auténtica constitución, y con las de Estados Unidos y Francia. La de 1812 es la 1ª Constitución española, aunque con una corta aplicación ya el rey Fernando VII decreta su abolición. El Estatuto el de Bayona de Napoleón, al no ser redactado por los representantes del pueblo español no es considerada ni Constitución ni española, es más bien una “Carta Otorgada”.
4. CONCLUSIÓN: Texto subjetivo, de gran importancia histórica, (…) seguir con la del tema.

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