1. CLASIFICACIÓN: Es una fuente primaria, de naturaleza jurídica y carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869, realizada después de la “Gloriosa Revolución” que inaugura el Sexenio Revolucionario o Democrático, durante el Gobierno Provisional , que reemplazó a los gobiernos moderados del final del reinado de Isabel II.
Autor: Fue elaborada por las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, tras unas elecciones relativamente limpias y libres, en las predominaron los liberales progresistas y unionistas.
Destino e Intencionalidad: El pueblo español, incluyendo las colonias en Filipinas, Puerto Rico y Cuba donde se desarrollaba una primera guerra de liberación contra los intereses españoles, con la intención de dotar a España de un nuevo marco legal basado en principios democráticos.
2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO.
Las principales ideas presentes en esta selección tienen que ver con los principios defendidos por los demócratas: En el artº. 16 el derecho de todos los españoles a participar en la vida política, mediante el sufragio universal (masculino y para mayores de 25 años). Este principio ya había sido expuesto en la Constitución de 1812, si bien se ejercitaba de una manera indirecta en cuarto grado; todas las demás Constituciones posteriores recogían el sufragio censitario y a él se volverá tras el breve paréntesis del Sexenio Democrático, para ser instaurado definitivamente por Sagasta en 1890.
Como vemos en su articulado esta Constitución amplía notablemente los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos, considerados inherentes (se nace con ellos) a la naturaleza humana, como son la libertad de expresión, derecho de reunión y de asociación (artº 17), libertad religiosa, aunque se declara la obligación, ya recogida en el Concordato de 1851 de que el Estado subvencionará los gastos de "culto y clero" (artº 21) Este artículo hirió a los católicos, que veían por primera vez establecida la libertad de cultos. También recoge los principios básicos del liberalismo: Soberanía Nacional y la separación de poderes (Artºs. 32, 33, y 34). Ambos principios estaban ya presentes en la Constitución de Cádiz, si bien en las posteriores la soberanía fue compartida entre las Cortes y el rey, con lo que no existió una verdadera separación de poderes. La forma de gobierno será la "monarquía democrática",(aunque también en las Cortes había diputados republicanos). El poder reside en las Cortes, formadas por el Congreso de los diputados y el Senado, ambos electivos. El rey reina pero no gobierna y tiene la obligación de sancionar y promulgar las leyes, pero carece de iniciativa legislativa.
Así mismo aparece una medida democratizadora que es el juicio por jurados y por último se hace una especial mención a la reforma del gobierno de las provincias de Ultramar: Cuba y Puerto Rico, la primera inmersa en una guerra, que no terminará hasta 1898, en la que los criollos reivindican, los más moderados una mayor autonomía y los más radicales la independencia.
3. COMENTARIO EXTERNO: Esta Constitución pretende implantar un Estado democrático en España, como hizo la revolución de 1848 en Francia y otras zonas de Europa. Contar como se inicia el Sexenio Democrático: causas, últimos años del reinado de Isabel II, pacto de Ostende, Revolución Gloriosa, Gobierno Provisional y etapas del Sexenio.
4. VALORACIÓN: Nunca como en la Constitución de 1869 se habían proclamado con tanta minuciosidad y énfasis los más variados derechos. El texto de 1869 consagra derechos hasta entonces desconocidos en nuestro constitucionalismo como, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia y los derechos de reunión y asociación. Además de otros como los de circulación, de enseñanza, de industria, de expresión del pensamiento... ect. todos ellos considerados como naturales, absolutos e ilegislables. Este carácter tan democrático de la declaración de derechos se explica por la presencia de republicanos, unidos a los demócratas y parte de los progresistas en las Cortes. Una vez aprobada la Constitución por las Cortes se completó la labor con una amplia legislación para acomodar las instituciones al nuevo texto constitucional, pero la inestabilidad del periodo impidió desarrollar su espíritu democrático y la proclamación de Alfonso XII como rey de España y la Restauración de Cánovas del Castillo, hace que se vuelva a la situación anterior, dejando el Sexenio como un breve paréntesis democrático en la Historia de España del siglo XIX.
Se puede considerar al Sexenio un periodo fracasado por la desunión, los problemas (cantonalismo, la guerra carlista, la cubana, los enfrentamientos con la Iglesia y el movimiento obrero). Ante la "desorganización democrática republicana" vuelven, otra vez, los militares a ser los árbitros de la situación e imponen la Restauración Borbónica en la figura de Alfonso XII. (Completar con la conclusión del tema).
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