miércoles, 14 de marzo de 2012

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876

1.-CLASIFICACIÓN DEL TEXTO.
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica primaria, de naturaleza jurídica, puesto que se trata de una Constitución y de carácter político.
Marco espacio-temporal: fue aprobada el 24 de mayo de 1876, como formulación legal para el mecanismo político-institucional canovista, es decir estamos en la época de la Restauración, posterior al Sexenio Democrático (1868-1874), un sistema político ideado por Cánovas del Castillo, que funcionó desde 1874, año de la proclamación del joven Alfonso XII como nuevo rey de España, hasta 1931 en que se proclamó la II República. Comenzó entonces en España una nueva etapa histórica en la que se acabó consolidando una forma de Estado liberal moderado.
Sus autores (autor colectivo), son los parlamentarios (juristas y políticos de diversas tendencias conservadoras y liberales), que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por el Parlamento. Pero el auténtico inspirador de esta Constitución fue Cánovas, político pragmático, de larga experiencia antidemocrática, de ideología profundamente conservadora, que ya durante la República se había convertido en jefe de la causa Alfonsina.
Destino e intencionalidad: Es un documento público, de carácter nacional, ya que está dirigido a todos los españoles, con la intención de dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de gobierno, basado en el turno pacífico de partidos.

2.-ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO.
La idea principal del texto es dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de Estado liberal moderado.
La estructura del texto –compuesto por varios artículos- nos permite agrupar las principales ideas del mismo.

-En el artículo 11, se declara la religión católica como oficial del Estado (negación de la libertad religiosa y confesionalismo), obligando a la nación a mantener el culto y a los ministros de la iglesia.. No se permite la manifestación pública de otros cultos. Lo que suponía restablecer con de Vaticano unas relaciones perdidas por el laicismo de la I República, suspendiéndose de nuevo cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes eclesiásticos

-En el artículo 13 se hace un reconocimiento de algunos derechos políticos ( opinión, expresión, reunión, asociación..), que serán reconocidos en leyes posteriores dentro de los gobiernos liberales de Sagasta. La garantía de estos derechos hizo posible que incluso los grupos políticos enemigos de la Restauración, pudieran organizarse, editar periódicos y libros, mantener locales de reunión, presentarse a las elecciones y hacer.

-En el artículo 13 se hace un reconocimiento de algunos derechos políticos ( opinión, expresión, reunión, asociación..), que serán reconocidos en leyes posteriores dentro de los gobiernos liberales de Sagasta. La garantía de estos derechos hizo posible que incluso los grupos políticos enemigos de la Restauración, pudieran organizarse, editar periódicos y libros, mantener locales de reunión, presentarse a las elecciones y hacer propaganda.

-El artículo 20, establece la composición del Senado. Este, como cámara conservadora, está compuesto por tres tipos de senadores: de derecho propio, que son los hijos del rey, los grandes de España con renta anual superior a 60.000 pesetas y las altas jerarquías militares y eclesiásticas; vitalicios, son los designados por el rey entre las élites económicas, los intelectuales, la iglesia y la administración; y los elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Todos ellos tienen que ser mayores de 35 años. Así pues, el senado quedó bajo el control de los grupos sociales y económicos minoritarios y más poderosos.
-eEl artículo 28, se refiere a la elección de los diputados. Los diputados eran elegidos por los votantes en un principio mediante sufragio censitario, hasta que, en 1890, se introdujo la elección por sufragio universal masculino.

-El artículo 75 afirma rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista liberal. Se suprimen los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos.


3.-COMENTARIO EXTERNO.
Hay que explicar el régimen de la Restauración y centrarse en la Constitución de 1876, como uno de los pilares principales del sistema canovista, junto con la monarquía borbónica y el turno pacífico de partidos.

4.-CONCLUSIÓN.
Esta selección de artículos de la Constitución de 1876 tiene un evidente carácter subjetivo, ya que en ella aparece reflejado el ideario del principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del Castillo.
Las principales características de la Constitución de 1876 son tres: es una Constitución moderada, flexible y larga.
La Constitución canovista estableció un modelo político lleno de limitaciones a los derechos de los ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en el turnismo pacífico entre dos grandes partidos. Pero el propio carácter flexible y abierto de esta Constitución permitiría que, en años sucesivos, se fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las Constituciones democráticas, según el gobierno de turno.
Está Constitución supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la soberanía nacional y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869. Retoma el moderantismo de la de 1845, haciendo especial énfasis en la negación de la libertad religiosa y en la atribución de prerrogativas al rey.
La gran farsa nacional que supuso el sistema canovista, que imperó durante el largo periodo de la Restauración, se mantuvo inalterable más de 25 años debido a que el gobierno lo ejercían una elite social sobre una sociedad rural, mal comunicada, analfabeta y atrasada económicamente. De este sistema se vieron marginados los grupos sociales más numerosos (movimiento obrero, nacionalismos y republicanos), y, precisamente, en ello radicó su error.
En términos generales el periodo debe valorarse como de gran estabilidad política, un ejemplo de ello será que su Constitución, la de 1876, es la de mayor vigencia en la Historia de España, rompiendo con las constantes de elaborar una nueva cada vez que un partido accede al poder y de llegar a él por medio de pronunciamientos. El pueblo español no tuvo ni fuerza, ni visión suficiente para rebelarse contra el fraude que suponía el sistema de la Restauración.

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