martes, 20 de marzo de 2012

LAS BASES DE MANRESA.
1. CLASIFICACIÓN: Es una fuente primaria, de naturaleza circunstancial- narrativa de carácter político. Pretende ser la base de una constitución para Cataluña, por lo que puede ser un texto jurídico para el catalanismo.
Circunstancias espacio-temporales: Escrito en Cataluña, (Manresa) durante la Restauración, periodo político que sucede al Sexenio... (explicar como llega).
Autor Prat de la Riba figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio, ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de la Mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña), durante la monarquía de Alfonso XIII. Su planteamiento no era independentista sino autonomista, manteniendo la fidelidad a la monarquía y la búsqueda de una amplia autonomía. En 1892, tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió Catalanista, gracias al esfuerzo conciliador de Prat de la Riba.
Destino e Intencionalidad: Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán, con la intención de sentar las bases para una “Constitución regional catalana”, dentro de la idea de federalismo: Estado catalán en el Estado español .

2. ANÁLISIS O COMENTARIO. INTERNO
La idea principal coincide con la intención del texto.: sentar las bases para una “Constitución regional catalana”, dentro de la idea del federalismo: Estado catalán en el Estado español. La selección de artículos del texto responde a la ideología nacionalista que en estos momentos se desarrolla por toda Europa (Italia, Alemania, Imperios ruso y Austriaco...)
La base 3, reivindica el uso de la lengua catalana como única lengua oficial en Cataluña, basándose en la reivindicación nacionalista de que la lengua es la que define a un pueblo y a una nación, teniendo derecho aquellos pueblos que poseen una lengua propia a formar un estado independiente.
Las base 4 habla de la ocupación exclusiva de los catalanes o naturalizados en los puestos
públicos, la base 7, de la reaparición de las Cortes catalanas como poder legislativo, la base 12 que habla de la exclusión de soldados catalanes en el ejercito permanente de la nación,
recuerdan los fueros y derechos que mantenía Cataluña con anterioridad a la llegada de los
Borbones a España y que se perdieron tras los Decretos de Nueva Planta por el apoyo de la antigua corona de Aragón al pretendiente austriaco en la Guerra de Sucesión. Ahora bien, contribuirían al ejército español, a través de voluntarios o con una contribución monetaria.
Aparecen en la base 13 dos instituciones unidas a los cuerpos de seguridad: El Somatén ( Milicia catalana con funciones de policía rural, formada por la movilización de todos
los vecinos de una localidad o comarca. Seguía el principio participativo germánico que establecía la obligación de todos los individuos de contribuir al mantenimiento de la paz pública, fuese en el propio distrito o en todo el país. Sus orígenes se remontan a la Edad Media. Jaime I promulgó las primeras ordenanzas del somatén. Durante la guerra de Sucesión española, el somatén actuó como una fuerza guerrillera contra las tropas borbónicas, de ahí su supresión por Felipe V en 1716. Entre finales del s. XIX y principios
del XX combatió la delincuencia en el medio rural. La dictadura de Miguel Primo de Rivera
extendió el somatén a toda España (1923). Fue suprimido por la Segunda República española y restablecido en 1945 por la dictadura de Franco, hasta su definitiva desaparición en 1978) y los mossos de l´esquadra somatén, es la policía autonómica de Cataluña, refundada, como cuerpo policial con competencias de policía en 1983 por el Parlamento de Cataluña.
La base 15, habla que la enseñanza pública se regulará según las particularidades de la cultura catalana. En la base 16 nos habla de un poder ejecutivo catalán que preservara el cumplimiento de la Constitución catalana, es decir está hablando de una Generalitat como la entendemos en la España actual de las Autonomías, siendo la base de esta idea la visión federalista que queda tras el intento fracasado de la 2ª República.

En el fragmento, que estamos analizando, se recogen las competencias propias de Cataluña, pero debemos señalar que las Bases de Manresa recogían las competencias del Estado español, es decir, relaciones internacionales, el control del ejército, construcción de carreteras y ferrocarriles, resolución de conflictos interregionales y presupuestos generales del Estado.
Desde comienzos de siglo hasta la Segunda República el catalanismo se expandió y adquirió una gran diversidad de opciones y tendencias. En síntesis fueron estas:

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